La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ha revocado la sentencia del Juzgado número 3 de Pontevedra, tras recurso de suplicación, interpuesto el abogado Luis María Pardo, que pertenece a la Asociación Liberum, por el que se avalaba el despido de una trabajadora de una residencia de la tercera edad a la que se le obligaba a realizar un test de antígenos para detectar el COVID-19. El fallo establece que se vulneraron derechos fundamentales de la trabajadora, como el que recoge el artículo 18 de la Constitución Española, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los hechos se remontan al verano del 2021, donde una trabajadora gerocultora de residencias de Galicia que, "discriminada por el mero hecho de no estar vacunada", indica su representante legal, se le exigió someterse a" innumerables pruebas de detección de antígenos mediante exudados nasofaríngeos a diferencia de los vacunados que no debían realizarse con la misma intensidad dichas pruebas médicas", indica el letrado.

Para el Tribunal, "con independencia de la conducta dela trabajadora demandante, de clara y reiterada oposición a las medidas indicadas (test de saliva y antígenos) hemos de reiterar que la práctica del hisopado nasofaríngeo es incompatible, por su carácter invasivo, con el derecho fundamental a la intimidad personal (artículo 18 de la Constitución Española), aún tratándose de una prueba diagnóstica de bajo riesgo y sin efectos secundarios importantes". Eso sí, no observa otros motivos de vulneración de los demás derechos fundamentales ni "ambiente adverso o ignominioso" para la trabajadora y tampoco es "apreciable la "desigualdad" que alegaba frente al artículo 14 de la Constitución al "perseguir estas (pruebas diagnósticas) una finalidad encomiable por la confusión e inseguridad imperante cual fue afrontar el COVID-19".

Es por ello que el TSXG declara nulo el despido de la trabajadora recurrente y condena a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 22 de octubre de 2021 y a abonar, como indemnización por daños morales, tres mil euros (3.000 €).