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Los juzgados dictan ya las primeras sentencias que revocan incapacidades en favor de medidas de apoyo

La Audiencia Provincial aplica la nueva ley 8/2021 que da mayor autonomía a los discapacitados intelectuales para que su opinión, deseos y preferencias se tengan en cuenta a la hora de administrar sus bienes y derechos

Los juzgados dictan ya las primeras sentencias que revocan incapacidades en favor de medidas de apoyo

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de revocar, en una sentencia del pasado 21 de marzo, una declaración judicial de incapacidad de una persona con discapacidad intelectual dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de la ciudad en aplicación de la nueva Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que entró en vigor del pasado 3 de septiembre.

Estas primeras sentencias suponen la aplicación de una ley que permite cambiar el sistema vigente hasta hace unos meses en el ordenamiento jurídico español en el que predominaba la sustitución (por un tutor) de la toma de todas las decisiones que afectan a las personas con discapacidad. Se sustituye por otro “basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”, tal y como establece el preámbulo de la ley.

En el anterior sistema predominaba la sustitución (por un tutor) de la toma de todas las decisiones que afectan a las personas con discapacidad intelectual mientras que ahora se opta por una labor de apoyo

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Este caso de Pontevedra es uno de los primeros en aplicar la nueva ley en un recurso ante la Audiencia Provincial. El fallo recoge que la persona afectada padece un retraso mental moderado permanente. Se recurrió una resolución del juzgado de primera instancia declaraba a esta mujer en “estado civil de incapacitación total, extendiendo dicha incapacitación al gobierno de su persona y bienes” cuando todavía no estaba en vigor la ley. La Audiencia Provincial establece que, tras la reforma operada por la Ley 8/2021, esta discapacidad debe revocarse.

En lugar de la anulación completa de su voluntad y el traslado de la capacidad de decisión a un tutor (en este caso su hermana), la mujer recurrió el fallo ante la Audiencia. Aunque la sentencia inicial se dictó cuando la ley todavía no había entrado en vigor, como ya se dijo, la nueva normativa sí lo estaba cuando se resolvió el recurso, de ahí que la Audiencia considere que la aplicación de la ley tiene toda validez.

En su recurso, esta mujer sostiene que “aunque es cierto que padece una discapacidad intelectual de carácter moderado, ello no le impide gobernarse por sí misma, teniendo habilidades de vida independiente, económico-jurídicas-administrativas, sobre la salud y el procedimiento”. Aunque había discrepancias en el seno familiar al respecto que se plasmaron en el procedimiento, la Audiencia le da la razón a la recurrente y señala que, en lugar de su incapacitación total, “lo que procede”, como determina la ley, “es determinar los apoyos que requiere la apelante conforme al nuevo régimen legal”.

En lugar de su incapacitación total, “lo que procede”, como determina la ley, “es determinar los apoyos que requiere la apelante conforme al nuevo régimen legal” para tomar sus propias decisiones

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En este caso, el régimen fue consensuado entre la Fiscalía y la letrada de esta mujer y con la conformidad de la afectada, algo que la sentencia señala como “de gran relevancia” precisamente para garantizar que este apoyo “se ha de actuar atendiendo a la voluntad deseos y preferencias de la persona que ha de ser apoyada”.

Disposición del patrimonio

Se sustituye la figura del tutor o curador únicamente por la de este último, o “facilitador”, que es quien ha de comprometerse a garantizar y buscar estas medidas de apoyo. En este caso, la sentencia estima el recurso de esta persona con discapacidad intelectual y dicta unas medidas de apoyo que habrán de ser revisadas anualmente. Se revoca su incapacitación civil y en su lugar se acuerda la constitución de una curatela “no representativa” que ejerce una persona de la elección de la afectada. El “curador” apoyará a la afectada en la búsqueda de entidades asociativas, formativas o culturales que permitan a la afectada ampliar su autonomía personal y adquirir mayor independencia, y en la prestación de consentimiento para tratamientos médicos y otros aspectos sanitarios en los que pudiera surgir conflicto entre la paciente y el criterio de los facultativos. En el ámbito patrimonial y administrativo, se fija una cantidad mensual de libre disposición para la afectada, y se le prestará apoyo en la gestión del patrimonio cuando exceda estos límites, requiriendo la vía judicial en caso de disparidad de opinión entre el curador y la persona sometida a curatela.

“La ley trae consigo la necesidad de dotar a las entidades de recursos para hacer las valoraciones precisas”

Eladio Fernández Pérez, presidente de Fademga Plena inclusión Galicia (Federación Gallega de asociaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo) destaca que “lo central en esta reforma es el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, una reivindicación histórica de la Confederación Plena Inclusión, impulsado también por entidades como el CERMI y otras muchas dentro del ámbito de la discapacidad”, por lo que valora positivamente el cambio legislativo.

En Fademga, por lo tanto, cree que “sin duda se trata de un cambio legislativo” positivo, pero también un “reto para todos”. “Estamos en el momento de comprender, formar, aplicar y promover el cambio sobre cómo las personas con discapacidad han de ser acogidas por el ordenamiento, esto es, como titulares de derechos en toda su extensión”, explica Fernández Pérez. “No obstante, desde Fademga Plena inclusión Galicia venimos informando a las Administraciones de que toda ley conlleva una serie de recursos que posibiliten su efectiva puesta en marcha. Los juzgados ahora comienzan a pedir informes a nuestras entidades sobre personas con discapacidad intelectual, con el objetivo de poder hacer una valoración de los apoyos que precisa cada persona en cada caso. Sin embargo en muchas entidades no existe la figura del profesional que pueda dar respuesta a esta demanda. Por ello reclamamos que se trata una ley que conlleva la necesidad de dotar a las entidades de recursos que nos permitan hacer las valoraciones precisas. Ahora ya no hablamos de una cuestión de buena voluntad, sino que se trata de la correcta aplicación de nuestro ordenamiento jurídico que debe contar con los recursos necesarios para poder dar cumplimiento a los requerimientos que a este respecto se están haciendo desde los juzgados”, señalan el presidente de Fademga. La importancia de promover la figura del “facilitador” o prestador del apoyo; así como un seguimiento de jurisprudencia como esta de la Audiencia de Pontevedra son otras de las iniciativas que han puesto en marcha para hacer seguimiento a la ley.

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