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El Concello de Sanxenxo minimiza las consecuencias de la sentencia de Emerxencias, pero la recurrirá

Mientras el personal dice que el fallo “tumba” la reorganización municipal del servicio, el gobierno local cree que “no revoca en lo sustancial” esa medida y la limita a 11 trabajadores

Una protesta de parte del personal ante la Xunta en abril pasado.

Interpretaciones prácticamente contrapuestas de la sentencia sobre la reordenación del Servizo Municipal de Emerxencias de Sanxenxo. Mientras los trabajadores opinan que el Juzgado de lo Social número 2 ordena al Concello a dar marcha atrás, el gobierno local asegura que “no revoca en lo sustancial” esa medida y tilda la interpretación de los trabajadores de “entusiasta y alejada de la realidad”. Minimiza sus posibles consecuencias y las limita a 11 trabajadores, si bien anuncia que la recurrirá en lo referente a los turnos de trabajo.

Aquel plan del ejecutivo, aprobado en pleno a principios del mes de abril del pasado año, tenía el objetivo de lograr un ahorro del 33,4% en el servicio al reducir el número de efectivos a 12, asignando seis de ellos a un departamento de prevención adscrito al área de Medio Ambiente. La medida creó enorme polémica política, pero también laboral, ya que parte de los trabajadores reunió miles de firmas de rechazo.

La primera puntualización que realiza con respecto al fallo judicial el Concello es que “la sentencia no revoca lo sustancial de la reorganización, es decir, la creación de una unidad de prevención de emergencias, una labor que antes no se estaba haciendo, lo que suponía incumplir la cláusula cuarta del convenio de colaboración de Xunta, Fegamp y diputaciones para la atención y prevención de emergencias”.

A continuación apunta que “el fallo dice literalmente: Reponer a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo junto con los derechos inherentes a dicho reconocimiento. Es decir, solo afecta a los once demandantes, no al resto de trabajadores que forman la unidad preventiva como se ha intentado dar a entender”.

A juicio del gobierno local, “el único cambio que ha supuesto la reorganización para los 11 demandantes es el horario de trabajo. Con la reorganización se trabajaba 205 días al año en turnos de 8 horas. La sentencia obliga ahora a realizar 68 días al año en turnos de 24 horas. Sus funciones siguen siendo las mismas de siempre y su sueldo también”.

De todos modos el Concello de Sanxenxo anuncia su intención de recurrir la sentencia “en lo referente a los turnos de trabajo porque existe doctrina jurisprudencial en casos precedentes que sostiene que cabe el recurso y así lo defenderá en los tribunales. El gobierno considera que, mientras estos trabajadores no superen el número de horas del convenio laboral, 1.642, tiene potestad para cambiar los turnos de 24 a 8 horas.”.

Por último, a través de un comunicado, el equipo de gobierno que encabeza Telmo Martín puntualiza que “otros servicios de emergencia cercanos se han quejado de las jornadas muy largas que impiden la conciliación familiar. También la Fegamp recomienda que los turnos de emergencias no superen las 12 horas. Además, hay razones de seguridad, pues es evidente que un operario que lleva 24 horas sin dormir y tiene que atender una emergencia estará menos ágil física y mentalmente que otro que hace un turno de 8 horas y ha dormido con normalidad”.

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