¿Fue usted multado por incumplir el estado de alarma? Consulte el BOE, su infracción puede estar ya revocada

La Subdelegación publica la anulación de las primeras 253 sanciones que no habían sido pagadas y entraban en periodo ejecutivo | Se publicarán unas tres mil en el BOE en los próximos días

Control de movilidad de la Policía Local de Poio durante la pandemia. |   // GUSTAVO SANTOS

Control de movilidad de la Policía Local de Poio durante la pandemia. | // GUSTAVO SANTOS / Carlos García

¿Fue usted multado durante el primer estado de alarma por incumplir el confinamiento y no abonó la sanción? Pues es posible que a lo largo de los próximos días tanto el número de su expediente sancionador como el de su documento nacional de identidad salgan reflejados en el BOE en un anuncio realizado por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra en el que se informa que se revocan dichas sanciones.

El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer, con la firma de la subdelegada del Gobierno, Maica Larriba, las primeras 253 revocaciones de oficio de las sanciones impuestas por incumplimientos durante el estado de alarma y que todavía no habían sido abonadas.

La publicación conjunta se realiza para evitar miles de notificaciones individuales

Se trata, en todo caso, como explican desde la Subdelegación, de expedientes cuyas sanciones no habían sido abonadas y que, tras un periodo de pago voluntario, entraban ahora en su fase de liquidación en periodo ejecutivo y para su cobro habían sido trasladados al Ministerio de Hacienda. Para evitar cualquier tipo de embargo por parte del fisco a estos ciudadanos, las multas han sido revocadas y quedan ya sin efecto. Estas 253 son las primeras de varios paquetes de sanciones. Fuentes de la Subdelegación confirman que en los próximos días se espera que el BOE publique en torno a tres mil anulaciones de multas impuestas durante el primer estado de alarma.

Además de la revocación de la multa, la resolución administrativa de la subdelegada del Gobierno incluye la acumulación de todos los procedimientos y se realiza su notificación colectiva mediante publicación en el BOE, ante la evidente complejidad que supondría la notificación individual a estos tres mil afectados.

La anulación de las sanciones, como es sabido, se debe a la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del primer estado de alarma, lo que deriva también en la anulación de las multas impuestas por comportamientos derivados de su incumplimiento.

La Subdelegación está a la espera de concretar cómo se va a proceder con las sanciones que ya fueron abonadas

Se trata de sanciones que, en todo caso, también estaban siendo anuladas por los juzgados ya que en la mayoría de los casos se tramitaron en virtud de una supuesta desobediencia del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como “Ley Mordaza”, que ahora se pretende reformar.

Una decisión que se tomó “de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministerio del Interior a las delegaciones del Gobierno” que consideraba que deberían ser castigadas por esta vía las infracciones de las limitaciones contenidas en el decreto de Estado de Alarma, dado que el mismo no incluía ningún régimen sancionador.

Los que ya abonaron la sanción, a la espera

En todo caso, desde la Subdelegación del Gobierno reiteran que estas revocaciones se refieren solo a expedientes de sanciones que no fueron abonadas en el periodo de pago voluntario y que habían entrado en la vía ejecutiva. ¿Qué ocurre entonces con los ciudadanos que sí liquidaron las sanciones en periodo voluntario para evitar el cobro de posibles recargos? Fuentes de la Subdelegación explican que todavía están a la espera de que se les concrete cómo se van a afrontar estos casos. Además, se trata de procesos más complejos dado que el medio de pago que se pudo utilizar es muy diverso, lo que complica también una posible devolución, por lo que es posible que sí que la tramitación de estos asuntos pueda resultar más farragosa al tener que ser abordada de forma casi individualizada. En el caso de las multas que todavía no han sido pagadas y que se exponen estos días en el BOE, su anulación se produce, además, de oficio.

Recursos

A estos expedientes hay que sumar los que fueron recurridos ante el juzgado de lo Contencioso, un porcentaje muy pequeño de los tramitados, y que también anulaban las sanciones.

Multas por valor de unos cuatro millones, en el aire

Cabe recordar que el primer estado de alarma en Pontevedra dejó multas por valor de unos cuatro millones de euros en la provincia que nunca llegarán a engrosar las arcas del Estado. Tal y como ya publicaba FARO; según los datos estadísticos que ofrece el Ministerio del Interior, durante los meses de marzo y abril de 2020 (en el confinamiento) se impusieron en la provincia un total de 7.272 sanciones por el incumplimiento del citado artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Teniendo en cuenta que en los meses anteriores (enero y febrero) se tramitaron solo 19 y 13 respectivamente, y que en mayo la cifra bajó a 38, cabe concluir que la mayoría fueron por incumplimientos del estado de alarma. A partir del mes de septiembre ya no se impusieron más sanciones por esta vía del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, coincidiendo también con los primeros pronunciamientos judiciales contra las citadas multas. Las sanciones se interpusieron entonces en base a disposiciones dictadas por los gobiernos autonómicos y que fueron validadas por los Tribunales Superiores de Xustiza de tal forma que la situación por las sanciones impuestas en el segundo estado de alarma es ya distinta respecto al primero. También hay que tener en cuenta sanciones, como las derivadas del uso de la mascarilla, que sí han sido avaladas por los tribunales como ocurrió con una sentencia del Contencioso número 1 de Pontevedra. El magistrado desestima el recurso presentado por una sancionada al considerar que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas. “Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales”, indicó el fallo.

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