El ministerio se ratifica en la “inviabilidad jurídica” de adscribir el complejo al puerto

El dictamen del Consello Consultivo presentado por Feijóo a Ribera para mantener la planta en Lourizán concluye que esta solución “no contradice” las sentencias de la Audiencia Nacional

Complejo de Ence a orillas de la ría de Pontevedra.

Complejo de Ence a orillas de la ría de Pontevedra. / Gustavo Santos

El Ministerio para la Transición Ecológica se ratifica en la “inviabilidad jurídica” de adscribir los terrenos que ocupa la fábrica de Ence al puerto de Marín. Esta es la fórmula que defiende la Xunta con un dictamen del Consello Consultivo de Galicia. Sin embargo, la pasada semana, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, ya se refirió a la “inviabilidad jurídica” de esa opción. Aseguraba que esta medida estaba “descartada”, como ya lo estuvo cuando se propuso en 2005, y se refería a un informe jurídico encargado ese mismo año por el Concello de Pontevedra. Al respecto, el Ministerio insiste en que “lo dicho por el secretario de Estado sobre la inviabilidad jurídica sigue siendo perfectamente válido a todos los efectos”.

En cambio, para el Consello Consultivo, la adscripción de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que ocupa Ence a la zona de servicio del Puerto de Marín “no contradice” las tres sentencias ya dictadas por la Audiencia Nacional que anulan la concesión de Costas a la empresa para continuar en esos mismos terrenos. Esas resoluciones están en fase de recurso ante el Tribunal Supremo.

Este dictamen fue solicitado por la Xunta para explotar la posible permanencia de la fábrica de pasta de papel en Lourizán y que fue entregada por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, a la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, este pasado jueves. Aunque la ministra se comprometió a “estudiar” este dictamen, el Gobierno central insiste en rechazarlo. En cambio, Feijóo apunta que esta es una “solución con plena seguridad jurídica”.

El informe del Consello Consultivo aporta tres argumentos para refrendar la compatibilidad de la adscripción al Puerto con las citadas sentencias. Así, indica que “no constituye un óbice para esta incorporación la circunstancia de que el espacio en cuestión esté actualmente ocupado por las instalaciones de la empresa Ence en virtud de una concesión anulada por sentencia aún no firme porque:”

Aún no es firme. “Esa sentencia, al no estar en fase de ejecución, no obliga a su cumplimiento actual, por lo que en el momento presente no cabe mantener que esa incorporación pueda suponer un incumplimiento de la misma, directo o indirecto”.

Si se revoca. “De revocarse la sentencia, la subsistencia de la concesión no constituiría, per se, un obstáculo para la inclusión del terreno en el área de servicio del Puerto de Marín, siendo esa eventualidad prevista en la Ley de Puertos del Estado”

Si se confirma. “De confirmarse la anulación judicial de la resolución de prórroga de la concesión, y producirse, obviamente, la desaparición de tal concreto acto administrativo, ese efecto nunca se vería obstaculizado por una incorporación al Puerto de Marín de los terrenos hoy ocupados por las instalaciones de Ence, pues esa incorporación del terreno dejaría siempre incólume el contenido dispositivo de la sentencia, con el que no tendría relación inmediata el acto de incorporación”.

El dictamen del Consello Consultivo, que recoge las explicaciones formuladas por el propio Puerto acerca de la importancia de Ence para sus tráficos, indica que “dichos terrenos quedarían sujetos al régimen específico del dominio público portuario y a los límites de uso que les afecten, debiendo sujetarse su utilización a lo dispuesto en dicho régimen jurídico específico, pero que no pugnaría con los pronunciamientos de una sentencia cuyos efectos, que no se verían menoscabados por la incorporación de los terrenos al área de servicio del puerto, no llegan a eliminar o congelar la facultad que ostenta la Administración estatal de ordenar especialmente la zona de servicio de los puertos de interés general a través de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios”. Concluye diciendo que, “por lo tanto, no siendo susceptible de contradecir los pronunciamientos de la sentencia ni de eludir su cumplimiento la inclusión en la zona de servicio del puerto de terrenos de dominio público marítimo-terrestre hoy ocupados por las instalaciones de Ence, es perfectamente viable realizar dicha inclusión mediante la modificación de esta área de servicio, siempre que dichos terrenos sean necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de La Ley de Puertos del Estado, así se justifique conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 d la misma ley y se observen los trámites legalmente establecidos para dicha modificación”.

“Los recintos portuarios, al margen de la Ley de Costas”

El Informe del Consello Consultivo fue adoptado por unanimidad de todos sus miembros y subraya que “los puertos de interés general tienen una importancia estratégica en tanto contribuyen al desarrollo económico y social del conjunto del Estado” y añade que “su gestión debe realizarse con criterios de calidad y eficacia en la prestación de los servicios portuarios, máxima rentabilidad socioeconómica, eficacia en la explotación y fomento de la inversión privada”. El dictamen deja claro que “los puertos de interés general quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Costas, pues, si bien forman parte del dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal, deben regirse por su legislación específica, en atención a su sustantividad y peculiaridades”. Esta es una de las claves para que Ence pueda “sortear” las sentencias de la Audiencia Nacional, que se basa en la incompatibilidad de empresas como la de Lourizán con la normativa costera, pero no con la que rige en los recintos portuarios, que es la Ley de Puertos del Estado y de las Marina Mercante. El Consello Consultivo explica que “la regulación actualmente vigente de la zona de servicio de los puertos de interés general es el resultado de una evolución normativa caracterizada por una progresiva ampliación del concepto de zona de servicio que fue pareja a la progresiva ampliación de los usos previstos por la legislación portuaria ante la importancia estratégica del sistema portuario estatal y la necesaria rentabilidad económica y eficiencia de este”.

Se justifica por el tráfico que genera

“El área de servicio se configura como algo consustancial a la existencia del puerto, siendo su finalidad la de determinar el ámbito en el que ha de aplicarse un régimen jurídico específico que permita que la gestión portuaria pueda desarrollarse de manera eficaz, eficiente y acorde con los restantes principios que presiden el sistema portuario estatal, sin perturbaciones ni interferencias”, indica el informe, que agrega que en “la zona de servicio de los puertos de interés general han de incluirse, por mandato del artículo 69.1 de la Ley de Puertos, los espacios necesarios para el desarrollo de los usos portuario, entre los que se incluyen los usos complementarios o auxiliares incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los correspondientes a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto se justifique por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de tráfico marítimo que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto”. Este fue uno de los aspectos que subrayó la Autoridad Portuaria de Marín para plantear esta adscripción. En concreto, su titular, José Benito Suárez Costa, decía que “el tráfico de pasta de papel de Ence supone más de 100 barcos al año y 120 movimientos de camión por cada barco” y supone “una mercancía estratégica” ya que “Ence exporta la totalidad de su producción de la fábrica de Lourizán por el Puerto de Marín. Con una media de 400.000 toneladas al año estaríamos hablando de un 19% del tráfico portuario total y hasta un 60% del tráfico de mercancía general convencional (la no contenerizada)”.

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