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El Consello Consultivo sostiene que adscribir Ence al Puerto “no contradice” las sentencias de la Audiencia Nacional

Este dictamen es esgrimido por Feijóo ante la ministra Ribera para mantener la fábrica en Lourizán

Feijóo y Ribera, al inicio de su reunión del jueves FdV

La adscripción de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que ocupa Ence en la ría de Pontevedra a la zona de servicio del Puerto de Marín “no contradice” las tres sentencias ya dictadas por la Audiencia Nacional que anulan la concesión de Costas a la empresa para continuar en esos mismos terrenos. Esas resoluciones están en fase de recurso ante el Tribunal Supremo.

Así se establece en el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, solicitado por la Xunta para explorar la posible permanencia de la fábrica de pasta de papel en Lourizán y que fue entregada por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, a la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, este pasado jueves.

El informe del Consello Consultivo aporta tres argumentos para refrendar la compatibilidad de la adscripción al Puerto con las citadas sentencias.

Así, indica que “no constituye un óbice para esta incorporación la circunstancia de que el espacio en cuestión esté actualmente ocupado por las instalaciones de la empresa Ence en virtud de una concesión anulada por sentencia aún no firme porque:

- Esa sentencia, al no estar en fase de ejecución, no obliga a su cumplimiento actual, por lo que en el momento presente no cabe mantener que esa incorporación pueda suponer un incumplimiento de la misma, directo o indirecto.

-De revocarse la sentencia, la subsistencia de la concesión no constituiría, per se, un obstáculo para la inclusión del terreno en el área de servicio del Puerto de Marín, siendo esa eventualidad prevista en la Ley de Puertos del Estado.

-De confirmarse la anulación judicial de la resolución de prórroga de la concesión, y producirse, obviamente, la desaparición de tal concreto acto administrativo, ese efecto nunca se vería obstaculizado por una incorporación al Puerto de Marín de los terrenos hoy ocupados por las instalaciones de Ence, pues esa incorporación del terreno dejaría siempre incólume el contenido dispositivo de la sentencia, con el que no tendría relación inmediata el acto de incorporación”.

El dictamen del Consello Consultivo, que recoge las explicaciones formuladas por el propio Puerto acerca de la importancia de Ence para sus tráficos, detalla, eso sí, que “dichos terrenos quedarían sujetos al régimen específico del dominio público portuario y a los límites de uso que les afecten, debiendo sujetarse su utilización a lo dispuesto en dicho régimen jurídico específico, pero que no pugnaría con los pronunciamientos de una sentencia cuyos efectos, que no se verían menoscabados por la incorporación de los terrenos al área de servicio del puerto, no llegan a eliminar o congelar la facultad que ostenta la Administración estatal de ordenar especialmente la zona de servicio de los puertos de interés general a través de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios”.

Concluye diciendo que, “por lo tanto, no siendo susceptible de contradecir los pronunciamientos de la sentencia ni de eludir su cumplimiento la inclusión en la zona de servicio del puerto de terrenos de dominio público marítimo-terrestre hoy ocupados por las instalaciones de Ence, es perfectamente viable realizar dicha inclusión mediante la modificación de esta área de servicio, siempre que dichos terrenos sean necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de La Ley de Puertos del Estado, así se justifique conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 d la misma ley y se observen los trámites legalmente establecidos para dicha modificación”.

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