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Condenan a un banco a pagar 2.600 euros a una víctima de un delito por internet

Exterior del edificio judicial de Cambados. NOÉ PARGA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados ha condenado a una entidad bancaria a abonar 2.560 euros a una clienta, vecina de Sanxenxo, que fue víctima de un fraude cometido por internet. La juez Carmen Miranda Vieites entiende que la entidad financiera debe entregar ese dinero a la mujer pues, según quedó acreditado en el juicio, tuvo conocimiento de una serie de movimientos extraños en la tarjeta de débito de la usuaria, a pesar de lo cual permitió los pagos.

La abogada de la demandante, Dolores Salgueiro, explica que el 4 de julio de 2020 la vecina de Sanxenxo recibió en su correo electrónico un mensaje enviado presuntamente por Correos. La mujer estaba esperando un paquete de Amazon, por lo que no sospechó del email, en el que se le indicaba que para entregarle el paquete tendría que abonar antes 1,40 euros.

La mujer introdujo los números de su tarjeta de débito sin saber que estaba siendo víctima de un caso de 'phishing', un delito informático que consiste en hacerse con los datos personales o bancarios de una persona haciéndose pasar por una entidad de confianza. Para ello, envían a los usuarios correos electrónicos o mensajes que utilizan los diseños corporativos de empresas consolidadas y hasta de administraciones públicas.

Dos días después, el 6 de julio, fueron cargadas en la tarjeta de débito de la vecina de Sanxenxo hasta once retiradas de dinero, por cantidades que oscilaban entre los 2 y los 403 euros.

La abogada Dolores Salgueiro, en su despacho de Meaño Iñaki Abella

En total, los autores del fraude retiraron 2.561 euros, y en la sentencia del Juzgado de Cambados se plantea que, “los cargos son indebidos e incorrectos, pues no responden a ningún uso realizado por la actora”. Todos los cargos procedían de una entidad llamada Esso Roterdam Gravendi.

En el juzgado se puso de manifiesto que la central del banco percibió esos movimientos extraños, de ahí que llamasen por teléfono a la víctima para indicarle que le habían bloqueado la tarjeta por precaución. También le preguntaron si habían sido ella quien había realizado los movimientos, y la demandante les respondió que no.

La sentencia plantea que el banco no adoptó todas las medidas adecuadas para prevenir los fraudes

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El personal del banco animó a la víctima del fraude a denunciarlo, y así lo hizo la mujer, que acudió el 8 de julio a la sucursal de Sanxenxo de su entidad financiera. A la semana siguiente, el día 15, acudió a interponer también denuncia en el cuartel de la Guardia Civil.

Sin embargo, el 23 de julio el banco remitió una comunicación a la clienta, señalándole que, “no procede atender a su reclamación ya que consta que los pagos han sido autorizados por el método de pago Samsung Pay y haberse realizado en un entorno seguro”.

Posteriormente, el 25 de agosto, recibió otra contestación por escrito del banco, esta vez del servicio de atención al cliente, también desestimando su petición de que le reembolsasen el dinero. Fue entonces cuando la vecina de Sanxenxo recurrió a los servicios de la abogada Dolores Salgueiro, con despacho en Meaño, quien presentó una demanda contra el banco.

El Juzgado 2 de Cambados da la razón a la demandante, pues apunta que “cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio”. Pasos que en este caso no se dieron.

Además, el banco no pudo acreditar que la demandante hubiese incurrido en “fraude o negligencia grave”. El Juzgado también reprocha a la entidad financiera la falta de más “mecanismos de control”, y que no explicase bien a la usuaria qué significaba para ella la activación de su tarjeta en Samsung Pay. La juez Carmen Miranda considera que la entidad financiera no fue clara con la usuaria, de ahí que condene al banco al reembolso del dinero y al pago de las costas.

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