El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Santiago de Compostela ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 66.000 euros más los intereses a los familiares de un hombre de 65 años fallecido tras contraer una bacteria durante una estancia en el Hospital Montecelo de Pontevedra.

El fallo, fechado a 1 de octubre y contra el que cabe de recurso de apelación, da la razón parcialmente a los denunciantes y reconoce que el Sergas incumplió los protocolos de asepsia, que “si se hubiese cumplido de forma estricta”, según los magistrados, no se hubiera producido un contagio previsible pues, en el momento de los hechos, se daba con cierta frecuencia y existía preocupación al respecto entre la comunidad médica.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando la víctima, un hombre de 65 años vecino de Pontevedra, ingresó en el Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHOP) para tratarse de una enfermedad oncológica no mortal.

Durante su estancia en el hospital contrajo “pseudomona aeureginosa”, una bacteria multirresistente que le provocó daños en distintos órganos que derivaron en su fallecimiento por un “shock” séptico.

Con todo, en la sentencia, el juzgado da la razón a la familia en que el Sergas no extremó las precauciones para evitar el contagio a sabiendas de que podía producirse, aunque falla que la causa de la muerte no fue en exclusiva la infección, sino que debe asociarse también con la “pluripatología de base muy grave” que arrastraba el paciente.

Los magistrados señalan que en “algún momento concreto se rompe la cadena de asepsia y si se hubiesen llevado a cabo las medidas preventivas no se habría producido la infección, por lo que el contagio era previsible y evitable”.

Así, consideran “insuficientes” las pruebas facilitadas por el Sergas para probar el correcto funcionamiento de los protocolos de seguridad que, si bien reconocen que “existían”, los jueces echan en falta “información individualizada sobre si se cumplen o no con cada paciente”.

“Sentencia ejemplar”

La defensa de la familia de la víctima fue ejercida por el abogado Cipriano Castreje, que señala que si bien la sentencia es “ejemplar” en cuanto a determinar que el Sergas no consiguió demostrar a lo largo del procedimiento que se cumpliesen los protocolos, muestra su desacuerdo en el tratamiento fuese el adecuado.

“No te puedes morir de lo que no tienes y es el propio hospital el que te lo inocula. Eso no puede seguir sucediendo”, señala el abogado.

“El paciente falleció por una bacteriemia probablemente asociada a catéter y una nemonía nosocomial por pseudomonas aeruruginosa multirrestente en el contexto de una neutropenia febril”, asegura la sentencia dictada por el juez.

“La complicación local cutánea asociada a la infección del catéter venoso central fue evaluada tardíamente por parte del servicio de Cirugía y sin realización de una prueba de imagen complementaria para detectar complicaciones locales asociadas”, añade.

El retraso en el diagnóstico y el retraso en el tratamiento de la recidiba costaron la vida al paciente, de tan solo 65 años.