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"Perjudicó los intereses de su cliente"

Con respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".

El delito de deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".

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