Un vecino de Pontevedra, Ramón Manuel R. P., acaba de ser condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a una pena de dos años de prisión como autor de un delito de posesión y distribución de pornografía infantil.

Según recoge el fallo como hechos probados, el 17 de septiembre de 2007 se presentó una denuncia en Barcelona ante los Mossos d´Esquadra en la que un ciudadano ponía en conocimiento de la policía autonómica catalana la existencia de un archivo de vídeo en la red de intercambio "peer to peer" (P2P) "eDonkey" que, bajo el título de una película francesa comercial – "Odette, una comedia de la felicidad", mostraba a un adulto cometiendo una agresión sexual a una niña menor de trece años.

Esta denuncia motivó una investigación por parte de los Mossos d´Esquadra en colaboración con la Guardia Civil y que permitió llegar hasta el acusado. Las pesquisas determinaron que el 17 de octubre de 2007 desde la dirección IP del ordenador que utilizaba el acusado en su domicilio de Poio se compartió el archivo investigado bajo otro título, esta vez ya más explícito.

Se procedió entonces a la entrada y registro en la vivienda del acusado en Poio y se comprobó, dice el fallo, que guardaba en su ordenador personal "gran cantidad de archivos con pornografía infantil". En total se ocuparon dos discos duros del ordenador y 296 soportes digitales (cd y dvd) que contenían más de 15.000 archivos (unos de vídeo y otros fotográficos) que mostraban imágenes en las que se observaban a menores de 13 años desnudos o practicando sexo explícito con otros menores y adultos. Archivos que el acusado, añade la sentencia, puso a disposición para compartirlos con otros usuarios de la red "peer to peer".

Destaca el fallo de la Audiencia Provincial que el acusado no se pudo descargar los archivos por error, como alegó durante el juicio, entre otras cuestiones por la ingente cantidad de material pedófilo decomisado: "mal se compadece la existencia de más de 15.000 archivos de pornografía infantil repartidos entre los dos discos duros del ordenador y los 296 soportes digitales de almacenamiento que le fueron incautados al acusado con una posible descarga accidental".

Además, añaden los magistrados de la Audiencia, "los archivos que acusado tenía almacenados había sido descargados con nombre explícito, esto es, se habían realizado búsquedas selectivas de contenido pedófilo". Según la sentencia, estos dos datos permiten afirmar que las descargas realizadas por el acusado eran procuradas, habituales y continuas".

Para el tribunal tampoco quedó acreditado que el acusado tuviese mermadas sus facultades mentales por la enfermedad de obesidad mórbida que padece, tal y como alegó durante el transcurso de la vista oral celebrada en Pontevedra.