Fiscalía ve “incongruente” la sentencia que absuelve al acusado de matar a Nerea Añel

El TSXG tendrá que decidir si revoca el fallo que contradice el veredicto de culpabilidad del jurado popular y libra de los cargos al único investigado por la muerte de la joven

Un momento de la vista de apelación, celebrada ayer en A Coruña. |

Un momento de la vista de apelación, celebrada ayer en A Coruña. | / CARLOS PARDELLAS

”Incongruente”. Así definió ayer el Ministerio Fiscal de A Coruña la sentencia dictada por el magistrado presidente de la Audiencia de Ourense, en la que absolvía a Julio –pareja de la joven Nerea Añel hallada muerta en 2020 en el lecho de un río en Barbadás– de un delito de homicidio por omisión, contradiciendo el veredicto unánime de un jurado popular que sí consideraba culpable al acusado.

Fiscalía se pronuncia después de que la acusación apelase esta decisión al alto tribunal gallego. La familia, con la defensa del letrado Jorge Temes, encontró ayer amparo en la sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia: la Fiscalía coruñesa coincide en pedir que quede sin efecto el fallo por el que se absolvió al hombre acusado de matar en enero de 2020 a su pareja, la ourensana de 26 años cuyo cadáver apareció tras ocho meses de intensa búsqueda, de un delito de homicidio por omisión. Hay matices. La acusación liderada por Temes es que el TSXG, que tiene ahora la pelota sobre su tejado, dicte un fallo condenatorio. El fiscal, sin embargo, opta por que se repita el juicio. Con todo, el Alto Tribunal tendrá que dirimir sobre la validez de la sentencia que libra a Julio de los cargos y deja la muerte de Nerea sin culpable.

“Tengo esperanza de que el TSXG produzca un fallo condenatorio”, valora Temes.

La defensa de Julio, por su parte, solicitó ayer que se confirme la absolución después de que el magistrado del juicio del caso comunicase el pasado 7 de marzo la absolución. El juez argumentó ese día que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían, homicidio consumado u homicidio de comisión por omisión. Sin embargo, para el Ministerio Fiscal que ayer participó en la vista del TSXG, el magistrado presidente “se excedió de sus funciones” con la sentencia que contradice la culpabilidad considerada por cuatro hombres y tres mujeres del jurado.

En la misma línea, la acusación particular, apela a que el veredicto del jurado “prevalezca sobre cualquier otra consideración”. “Siendo claro el objeto del veredicto tiene que mantenerse en la sentencia que se dicte”, señala esta parte, que pide la condena de once años de prisión para Julio. “No hizo lo que tenía que hacer, que era auxiliarla, como pareja de ella estaba obligado a hacerlo”, expuso el letrado de la familia, recordando que el jurado “dijo que ella cayó accidentalmente, que se fracturó el cráneo y que él tenía que asistirla para que no muriera, y no lo hizo”.

Frente a ello, la letrada de la defensa mantiene que la sentencia “está correctamente dictada y debe ratificarse” y apunta que “no se han infringido” los artículos de la Ley del Tribunal de Jurado a los que hacen mención las apelaciones y “no hay problema en que el fallo de la sentencia sea diferente al veredicto”. Añade que “no concurren” los requisitos exigidos para que se entienda un homicidio en comisión por omisión “porque no existe obligación legal de socorrerse”. “No se trata de un matrimonio sino de una pareja de hecho de muy corta duración”, apuntó la abogada, incidiendo en que “no ha sido acreditada “la posibilidad de que se hubiese salvado la víctima” si Julio la socorriese.

El fallo no ve prueba suficiente de que la joven se pudiese salvar

La sentencia de la Audiencia de Ourense que absolvía a Julio del delito de homicidio por omisión apuntaba que las conductas consideradas probadas por el jurado no podían incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas. En particular, recoge que en el veredicto popular “no hay suficiente prueba” de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata y que el procesado “no crea la situación de riesgo” previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita. Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Ministerio Público “no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia”. En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado se encontraba presente en el momento en el que la joven sufrió un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento. El cadáver se encontró ocho meses más tarde en el cauce de un río, por lo que la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos. Esto hizo que el tribunal popular no pudiese definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el acusado estaba presente cuando sufrió las lesiones.