Un fallo responsabiliza, de forma parcial, a la Diputación por un siniestro en una calzada en Coles

La sentencia culpabiliza, al 50%, a la administración por el accidente de un motorista en noviembre de 2020 por una declaración testifical y la falta de partes de mantenimiento

Una carretera comarcal en el término municipal de Coles. |   // I.O.

Una carretera comarcal en el término municipal de Coles. | // I.O.

El 16 de noviembre de 2020, un motorista conducía por la OU-0552, en el municipio de Coles, cuando en una curva observó un turismo que se dirigía en dirección contraria. El motorista se arrimó al margen derecho y es en ese momento, cuando debido a la “hojarasca mojada existente en el lugar” la rueda delantera de la motocicleta se desliza haciendo que el piloto pierda el control.

Esta es la descripción del atestado de la Guardia Civil, que se personó en el lugar de los hechos, que obra en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Ourense donde se responsabiliza parcialmente a la administración, en este caso la Diputación de Ourense, por el siniestro de un motorista, después de una desestimación de una reclamación patrimonial por parte del ente provincial.

El fallo evidencia la responsabilidad de la Diputación basándose en dos razones. La primera es que el ente provincial no aportó los partes de vigilancia y conservación de la carretera, que “aunque fueran semanales como se afirma en el informe emitido por la directora del Área de Infraestructuras, servirían para comprobar tanto la veracidad de la afirmación, como la última vez que pasaron por el lugar”. Y el magistrado añade que “la administración no ha intentado ni siquiera acreditar los hechos relativos al funcionamiento estándar o normal del servicio y la forma concreta en que se prestó tal servicio en el tiempo inmediatamente anterior al accidente”.

En segundo lugar, porque el agente de la Guardia Civil de Ourense que declaró manifestó que “las hojas que había en la calzada eran muy deslizantes y que debían llevar días en ese lugar, ya que estaban pisadas y habían formado una especie de pasta susceptible de originar accidentes”, relata la sentencia.

“Fifty, fifty”

El fallo reparte la responsabilidad a partes iguales, entre administración y motorista, al entender que en el accidente pudieron intervenir varias causas como “suelo deslizante, aparición de un vehículo en sentido contrario, falta de pericia de conductor a la hora de accionar el freno o controlar la velocidad y, en definitiva, la coincidencia de una serie de factores que provocaron el desenlace”.

Sin embargo, todas ellas son interpretativas porque no hay informes objetivos que señalen ese cóctel causal. De lo que si obra en la causa es la falta de mantenimiento de la carretera con el informe policial.

En la sentencia se exime, también en parte a la administración, al tender que “por más diligencia que pueda exigirse a la administración es algo prácticamente inevitable por lo que recae sobre los conductores el tomar precauciones correspondientes” y destaca que “en ese lugar concreto no se produjeron accidentes en los seis años anteriores”.

También se hace referencia a que “la presencia de las hojas en la calzada en época otoñal es absolutamente normal y más en este tipo de carreras”.

La sentencia aprecia una “concurrencia de culpas” y justifica que “dado que nadie vio el accidente, por lo que es únicamente la versión del conductor aquella en la que se basan los agentes de la Guardia Civil a la hora de elaborar el atestado”.

Lesiones

El fallo impone a la administración el pago de 20.300 euros (se pedían 40.600) al entender esa concurrencia de responsabilidad, después de las lesiones temporales y secuelas orgánicas como estéticas sufridas por el motorista el día del siniestro. El motorista estuvo seis días hospitalizado, más de 420 días con un perjuicio moderado sin poder realizar “sus actividades diarias y de desarrollo personal”. También tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica por una fractura en la tibia y el peroné, quedándole secuelas a raíz del accidente como deformidad en la pierna derecha, linfedema residual en tobillo derecho o cojera en trayectos medio-largos, entre otras secuelas estéticas.

Un fallo responsabiliza, de forma parcial, a la Diputación por un siniestro en una calzada | I.O.

Un fallo responsabiliza, de forma parcial, a la Diputación por un siniestro en una calzada | I.O. / A.G.T.

"No hubo concurrencia de culpas"

Benjamín Caramés, de A&E Abogados, es el abogado del motorista y comenta que “estamos contentos por la sentencia, porque, en parte, es estimatoria a nuestro favor y en los accidentes de tráfico es complicado conseguir una sentencia estimatoria”

. Y añade que “pero por otro lado estamos descontentos, al considerar la argumentación del fallo que esgrime la concurrencia de culpas un poco pobre en este caso. Porque el juez no se basa en hechos probados, sino en conjeturas. Dice que pudieron intervenir otras causas, no que intervinieran otras causas. ¿Cómo sabe el juez que el conductor no tuvo pericia? Eso es aventurarse. Y de todos esos factores que alude no fueron probados ninguno, por lo que no se puede hablar de una concurrencia de culpas. Además, lo que sí fue probado fue la falta de mantenimiento”.

En base a esa concurrencia de culpas, el abogado arguye que “por parte del conductor no hubo contribución ninguna para que el juez defina la concurrencia de culpas, el conductor iba a 10 km/h, no hubo ningún factor que desencadenara el accidente, sino la falta de mantenimiento”. Y añade que “esta interpretación le quita el 50% de indemnización al motorista afectado”.

El letrado también incide en informes de la Guardia Civil de Tráfico que aluden a la poca velocidad del motorista y a la falta de mantenimiento de la carretera, por lo que vuelve a reiterar que “el juez conjetura sobre posibilidades que no hay, no son objetivas”. Y finaliza diciendo que “no hay concurrencia de culpabilidad, porque no hay informes objetivos sobre la culpabilidad de mi cliente”.

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