La Audiencia condena a 23 años de cárcel al autor de los disparos de Tamallancos

Considera al acusado autor de dos delitos de intento de asesinato, intento de homicidio, de lesiones con instrumento peligroso y tenencia ilícita de armas

Esteban M., sentado en el banquillo de los acusado de la Audiencia Provincial.   | // IÑAKI OSORIO

Esteban M., sentado en el banquillo de los acusado de la Audiencia Provincial. | // IÑAKI OSORIO / A.G.T.

Esteban M., autor de los disparos en la gasolinera de Tamallancos el 8 de marzo de 2022 en un conflicto entre familias de etnia gitana, fue condenado a 23 años y medio de cárcel por los delitos de lesiones con instrumento peligroso (2 años), dos delitos de intento de asesinato (7 años y medio de prisión por cada uno), un delito por intento de homicidio (5 años) y la tenencia ilícita de armas (1 año y seis meses de cárcel). Además en concepto de responsabilidad vicil deberá indemnizar a las perjudicados por el tiroteo con 147.000 euros, en cantidades de 6.000, 79.000, 50.000 y 12.000 para cuatro afectados.

Esta es el fallo judicial que acordó la Audiencia Provincial de Ourense tras acoger el juicio y analizar los hechos que sucedieron el citado día. Para la mujer de Esteban, acuerdan la libre absolución como “cooperadora necesaria y cómplice de todos los delitos por los que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos legales favorables”.

El fallo recoge que “como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés, a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida”.

En el juicio, la defensa y el propio acusado sostenían que “no iba a matar”, sin embargo la sentencia acredita que “esa simple intención de lesionar que sostiene el acusado no cohonesta con la utilización de un instrumento tan peligroso para la vida como es esa escopeta de caza cargada con perdigones y postas y la dinámica comisiva apuntando a las extremidades superiores ilustra el ánimo homicida que la Sala estima probado. El acusado ve desde un primer momento a sus víctimas inermes y nada más verlas ya dispara”. Ve alevosía porque los perjudicados “no iban armados” y a uno de ellos “le disparó en las piernas y dos veces por la espalda”. Sobre la absolución de la mujer señalan que “no basta el mero conocimiento (de la actividad delictiva), siendo necesario que se verifiquen actos de favorecimiento que no han sido debidamente acreditados”.

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