Absuelto un abogado acusado de estafar a dos clientas en la gestión de una herencia

La Fiscalía solicitaba tres años y medio de prisión, pero la Audiencia establece que no hay evidencia de los acuerdos alcanzados, ya que el contrato fue verbal

REDACCIÓN

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto de los delitos de estaba y apropiación indebida a un abogado acusado de engañar a dos clientas –madre e hija– durante sus servicios como letrado en un procedimiento relacionado con una herencia.

Ambas declararon en la vista oral que se celebró el pasado 29 de enero que “confiaban totalmente” en el letrado, de tal manera que, entre 2017 y 2019, realizaron distintos pagos en mano que sumaban unos 28.000 euros por supuestos trámites que, alegan, no llegó a realizar. El letrado, por su parte, indicó que tenían un contrato verbal y que habían pactado las comisiones. El ministerio fiscal, que vio ánimo de lucro en el proceder del letrado, solicitó tres años y medio de prisión. La sentencia no es firme y todavía cabe recurso ante el TSXG.

Recoge la resolución que la prueba practicada en el juicio “no evidencia los acuerdos alcanzados entre el letrado y sus clientes en relación con la forma de pago, cantidades que iban a ser abonadas, plazos para efectuarlo y conceptos en los que se llevarían a cabo”. De hecho, la contratación se hizo “sin hoja de encargo profesional”, y las denunciantes efectuaron los pagos que solicitaba el letrado “en la creencia de que respondían a actuaciones procesales”. No obstante, añade la sentencia, “esta afirmación no podemos desvincularla del contrato de prestación de servicios que ligaba a ambas partes, y del acuerdo de pago al que hubiesen llegado, pues no podemos afirmar que sea cierto ni falso que el acuerdo, como afirma el letrado, consistió en el 15% del importe de la herencia”.

En cuanto a los mensajes de WhatsApp en los que se habla de los supuestos pagos, la Audiencia ve “carencia probatoria” en su verificación, lo que impide “pronunciarse en relación a las cantidades demandadas en los mismos”.

El fallo recoge también que el letrado “desarrolló la actividad profesional que le fue encargada”, interviniendo en el proceso ordinario por la herencia, “en donde formuló contestación a la demanda e intervino en la audiencia previa y juicio oral, así como posterior apelación”. Por lo tanto, “la problemática generada por el cobro de cantidades indebidas debió dar lugar a la correspondiente jura de cuentas por este concepto, sin que podamos considerar que el desconocimiento procesal de las denunciantes sea suficiente para estimar la presencia de engaño para generar unos pagos indebidos, ya que no se ha verificado prueba alguna de la existencia de este engaño, ni se puede obviar el contexto de una relación profesional en el que se fija un importe por los servicios y una forma de pago, conceptos de los que carecemos de toda prueba”.