Un jubilado ourensano logra un complemento de maternidad en la pensión por causa demográfica

La justicia ratifica su derecho a ingresar ese plus por sus dos hijos, pese a que su mujer, también jubilada, ya lo percibía | La doctrina del Supremo concede la posibilidad a ambos progenitores

Una pareja de personas mayores pasea por Ourense.

Una pareja de personas mayores pasea por Ourense. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

En un procedimiento judicial que ya no admite recurso alguno después de ser estudiado el caso por el Tribunal Supremo, la justicia ratifica la concesión a un hombre de Ourense, que percibe la jubilación, del complemento de maternidad por aportación demográfica. Se trata de un plus económico que se añade a la cuantía de la pensión.

Pueden optar a conseguirlo tanto las mujeres como los hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Una sentencia de unificación de doctrina, dictada por el pleno del Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2023, se pronuncia sobre si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores. El tribunal afirma que puede ser obtenido tanto por mujeres como por hombres que cumplan los requisitos, sin que importe el hecho de que el otro también tenga derecho a recibirlo.

En mayo de 2022, el juzgado de lo Social Número 4 de Ourense estimó la pretensión solicitada por este hombre, y reconoció su derecho a percibir el citado complemento de maternidad. En desacuerdo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En enero de 2023, esta instancia desestimó el recurso y confirmó la primera sentencia de lo Social.

En febrero del año pasado, la letrada de la administración de la Seguridad Social, disconforme con la sentencia dictada por el TSXG, formalizó un nuevo recurso, esta vez de casación ante el Supremo, en busca de unificación de doctrina. El pasado octubre, el alto tribunal acordó abrir el trámite de inadmisión, al observar falta de contenido casacional. La Fiscalía emitió un informe y consideró que dicha inadmisión era pertinente.

Sede de la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sede de la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. / I. OSORIO

La función del recurso de casación para la unificación de doctrina –según recuerda el Supremo en el auto sobre este caso, de finales de 2023, con el que cierra el procedimiento– consiste en “procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social”. De este modo, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina “que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta sala del Tribunal Supremo”, subrayan los magistrados.

El planteamiento de la letrada de la Seguridad Social a la hora de formular el recurso ante el Supremo era que se abordase la posible contradicción sobre si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los padres cuando ya lo percibe el otro.

La doctrina del Tribunal Supremo, asentada por el pleno en mayo de 2023, establece que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a uno de los progenitores no debe impedir que lo perciba el otro, siempre que cumpla los requisitos legales

El TSXG ratificó el criterio del magistrado del juzgado de lo Social 4 de Ourense, que reconoció a un ourensano el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, a pesar de que ya lo estaba percibiendo la madre. El hombre, padre de dos hijos, tenía reconocida su pensión de jubilación desde el 1 de noviembre de 2017. La madre, su mujer y también jubilada, ya tenía reconocido el mismo plus en su pensión. El Tribunal Superior de Xustiza dijo en su sentencia que no existía, en la fecha de la pensión de jubilación del hombre, una normativa sobre incompatibilidad que permitiera negar su derecho a cobrar el complemento cuando la esposa ya lo percibía.

La sentencia que se ve ratificada fue dictada por el magistrado de lo Social 4 de Ourense, Pedro Rabanal.

La sentencia que se ve ratificada fue dictada por el magistrado de lo Social 4 de Ourense, Pedro Rabanal. / I. OSORIO

Como resolución de contraste, la Seguridad Social hizo referencia en su recurso de casación a una sentencia dictada en 2022 por el Tribunal Superior de Extremadura. Ese órgano confirmó la desestimación de una demanda de un pensionista jubilado desde enero de 2017, padre de tres hijos, que reclamaba el derecho a percibir el complemento de maternidad. La Seguridad Social se lo había denegado porque su esposa y madre de esos tres hijos era también pensionista de jubilación y ya percibía el complemento. La sentencia de Extremadura negaba el derecho al plus en la pensión del hombre por ser un complemento único, que excluiría de reconocimiento a ambos progenitores.

Las pensiones de jubilación causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 “generan el derecho al complemento con independencia de quien lo solicite”, subraya el Supremo

En su auto sobre el procedimiento de Ourense, el Tribunal Supremo indica que esa sentencia de contraste del caso de Extremadura ya fue aportada en el recurso que dio lugar a la sentencia del pleno del Supremo de mayo de 2023, la que ha unificado doctrina. Esa resolución del alto tribunal estableció que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a uno de los progenitores no debe impedir que lo perciba el otro, siempre que cumpla los requisitos legales.

"Sería absurdo que se denegara a una mujer porque ya lo estuviera percibiendo el progenitor varón"

Las pensiones de jubilación causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 “generan el derecho al complemento con independencia de quien lo solicite”, subraya el Supremo. Además, la interpretación de la normativa, “a la vista de la evolución histórica” –continúa al Tribunal Supremo en el auto–, lleva a la misma conclusión de reconocer la percepción, “pues aunque partía de que solo percibiría el complemento la madre, el carácter discriminatorio de ese criterio arrastra a la posibilidad de que cualquier sujeto que cumpla los requisitos acceda a la prestación”.

Edificio del Tribunal Supremo, con sede en Madrid.

Edificio del Tribunal Supremo, con sede en Madrid. / A. ORTEGA - EP

El alto tribunal considera que “atendiendo a la interpretación lógica de la norma debe reconocerse el derecho a los dos progenitores, porque sería absurdo que se denegara a una mujer porque ya lo estuviera percibiendo el progenitor varón”.

La doctrina establecida por el Supremo –indica la sala– es la más acorde con el derecho de la Unión Europea, así como “la más coherente con la jurisprudencia sobre las situaciones discriminatorias en el sentido de no eliminar el derecho en cuestión, sino expandir su titularidad a los colectivos preteridos”.

En definitiva, el Supremo resuelve sobre este caso de Ourense que el recurso de la Seguridad Social debe inadmitirse “por falta de contenido casacional, al ser coincidente la decisión de la sentencia recurrida con la doctrina unificada” por el pleno del alto tribunal.

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Según indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un plus dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

El Gobierno indica que los posibles beneficiarios son las mujeres y los hombres que perciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

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