Conceden la suspensión de la pena de prisión a un condenado que pidió imágenes sexuales a un niño
El beneficio se condiciona a que haga trabajos comunitarios, no se acerque ni contacte con la víctima, no delinca y participe en programas formativos
Una sentencia de conformidad, a la que el encausado dio el visto bueno tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, permite evitar la prisión a un joven de 23 años que contactó por Instagram con un niño de 12, al que pidió fotografías y vídeos de contenido íntimo y sexual. El encausado mostró su conformidad, el día del juicio, con 72 días de trabajos en beneficio de la comunidad, una de las condiciones para evitar la aplicación de la pena. Tampoco podrá cometer ningún otro delito en los próximos dos años, deberá seguir programas formativos y tiene prohibido acercarse o contactar con la víctima.
El pacto supone la retirada de la petición inicial, por parte del ministerio público, de que la prisión se sustituyera por la expulsión del territorio nacional del acusado –nacido en Venezuela–, así como la prohibición de regresar a España antes de seis años. El adulto reconoció los hechos. La condena impone un año de prisión por dos delitos, pero el juzgado de lo Penal 1 de Ourense aplica el beneficio de la suspensión, sin oposición de la Fiscalía. En enero de 2021, este joven ya fue condenado en Ourense por conducir sin permiso.
La Policía Nacional descubrió que el encausado había contactado, el 25 de enero de 2021, desde la red social Instagram con un menor al que le faltaban dos meses para cumplir los 13 años. “Con la finalidad de satisfacer sus más bajos y denostados instintos sexuales” –dice la sentencia en el apartado de hechos probados–, solicitó al menor fotos de él en calzoncillos, así como vídeos en los que estuviera masturbándose.
Además, el encausado envió a la víctima fotografías de su pene en erección, vídeos en los que se masturbaba así como imágenes de su torso desnudo, al tiempo que pedía al menor poder quedar un día, con propuestas sexuales incluidas. Según consta en la sentencia del Penal 1 de Ourense, el menor llegó a remitir una fotografía en calzoncillos, pero ningún vídeo.
Por regla general, el Código Penal establece que los tribunales y jueces podrán aplicar la suspensión de la prisión cuando la pena no sea superior a dos años, siempre que no se trate de un delincuente habitual, y así lo aconsejen las condiciones personales del acusado, su conducta y la naturaleza del hecho. El juzgado de lo Penal 1 de Ourense aplica el beneficio en este caso atendiendo a la hoja histórico penal que tiene el encausado, en la que solo constaba un delito vial en 2021. La sentencia deja claro que la suspensión queda “condicionada a la realización de 72 días de trabajos en beneficio de la comunidad”.
Inhabilitación para trabajar con menores
Además, el joven tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima, así como comunicarse con él por cualquier medio. Tampoco podrá delinquir en el plazo de suspensión de la pena de prisión, fijado en dos años. Y deberá participar en programas formativos relacionados con el delito cometido.
La sentencia, de carácter firme, establece un periodo de inhabilitación de 5 años para desempeñar cualquier profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores. Además, se imponen 3 años de libertad vigilada, una medida que deberá incluir una evaluación inicial y un seguimiento, para fijar las condiciones y los contenidos, además de para reducir su duración o cancelar la ejecución, de ser el caso.
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