Condenan al Concello de Ourense y Telmo Ucha por acoso a la intendente de la Policía Local

En la sentencia queda acreditado que el ex edil acosó a la agente, “incluso apoyado por el alcalde con algunos actos” | Deberán pagar una indemnización de 30.000 euros

Telmo Ucha y María Barrera en una de las sesiones del juicio en el Juzgado de lo Social de Ourense.

Telmo Ucha y María Barrera en una de las sesiones del juicio en el Juzgado de lo Social de Ourense. / Iñaki Osorio

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense falló este jueves una sentencia, señalando que el Concello infringió la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la intendente jefe de la Policía Local, por lo que ha declarado nulos los actos de acoso que menciona en la resolución y condena a la administración local a la reparación de los mismos y, a los demandados, a que indemnicen a la afectada con 30.000 euros.

El magistrado explica en la sentencia que existieron actos de acoso por parte del ex edil del Concello de Ourense, Telmo Ucha, a la actora, sin embargo, explica que, dado que en la demanda se empiezan a enumerar hechos desde el año 2015 y el demandado fue nombrado concejal de Seguridad el 23 de septiembre de 2020, advierte que debe distinguirse entre el período anterior a su toma de posesión como edil y el posterior y, dentro de este, entiende que existió “una primera fase de mero conflicto laboral” y, una segunda, “en la que ya se aprecian los actos constitutivos de acoso”.

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense considera acreditado que la actora “ha sido objeto de una conducta de acoso por parte del ex edil, incluso apoyada por el alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome (DO), con algunos actos, que en vez de proteger la salud de la trabajadora cuando presentó la denuncia por acoso, realizó manifestaciones públicamente que afectan a la dignidad de la trabajadora”. El juez subraya que “resulta claro que el Concello ourensano infringió la normativa de prevención de riesgos laborales, en concreto lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el deber de todo empleador de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

Además, añade que también infringió “lo dispuesto en el artículo 16.3 del mismo texto legal, que establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores y aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

El magistrado señala en la sentencia que todo ello determina que, según establece el artículo 2.e) de la ley Reguladora de la Jurisdicción social, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, proceda, tal como se solicita en el suplico de la demanda, declarar la nulidad radical de los actos de acoso mencionados, por vulnerar el artículo 15. 1 de la constitución española, que establece el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica.

En segundo lugar, según manifiesta, dado que el demandado dejó do de ser concejal de Seguridad del Concello de Ourense, por lo que “ya no se encuentra en posición de continuar la situación de acoso”, no estima necesario acordar ninguna medida para que cumpla con las previsiones establecidas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.

Los hechos

En la sentencia se recogen los hechos denunciados como la publicación en la red social del ex edil una caricatura de la intendente desactivando una bomba frente a la Jefatura policial; publicaciones como “cesen a la incompetente de Barrera ya” o “inepta de funcionaria”, entre otros comentarios. En una conversación el día de la mujer, el 8-M de 2022, ambos hablan y la intendente le pedí que “le deje trabajar y realizar sus funciones” a lo que el ex edil responde que “tienes que saber que en la pirámide está el Alcalde, después yo y a continuación tú. Si lo entiendes todo irá bien” y terminan su conversación diciéndole a Barrera que “Va a costar algo reconducir todo, peor me van sobrar días en lo que queda de mandato [...] No me obligues a ponerme en modo DO y te aseguro que todos saldremos ganando y tú más que nadie”.

El ex edil pretendía hacer “reajustes” en el cuerpo de la Policía Local de Ourense y uno de ellos era mejorar la operatividad, por eso propuso los turnos 12/12 (doce horas de jornada durante tres días y descanso de 5), la intendente, consta en la sentencia, entendía que eran sus responsabilidades y así se lo hizo saber. Sin embargo, en presencia de testigos, el ex edil “le alzó la voz” y estos le dijeron “esto no lo puedes permitir”.

Entrada al despacho

El 25 de abril de 2022 la intendente causó baja por una migraña y el ex edil pidió las llaves del despacho de la intendente. Se desconocía donde estaban esas llaves, por lo que una agente se personó en la casa de la intendente con un requerimiento para informarla de que se procedería a la apertura de su despacho, por lo que debería retirar los efectos personales. Tras estos sucesos, la intendente presentó un escrito oponiéndose y presentó denuncia en el Concello por acoso laboral.

Tras estos hechos y las numerosas referencias en plenos a su persona y trabajo, la intendente sufrió un trastorno ansioso depresivo, interviniendo las autoridades sanitarias, que mejoró después de que el demandado dejó de ocupar el cargo de concejal de Seguridad.

Recursos

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y según confirmó el Concello de Ourense recurrirá al entender que “la sentencia se centra en el proceder de Telmo Ucha, no del Concello, por lo que discrepamos de la sentencia y presentaremos un recurso”. La defensa de la víctima también se planteaba recurrir.

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