El Supremo no considera un ataque al honor que una docente informara de quejas contra otro

Una profesora universitaria aludió en un escrito a supuestas ausencias a clases y a exámenes, faltas de respeto y pérdidas de pruebas de evaluación, hechos que el aludido calificó de falsos

Demandante y demandada son personal docente en el campus universitario de Ourense. |   // IÑAKI OSORIO

Demandante y demandada son personal docente en el campus universitario de Ourense. | // IÑAKI OSORIO / J. Fraiz

Javier Fraiz

Javier Fraiz

El juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, en primer lugar, la Audiencia Provincial, a continuación y, en la instancia definitiva, el Tribunal Supremo hace unos días, desestiman la demanda de un docente del campus universitario de Ourense que atribuía a una compañera una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad personal, después de que la profesora comunicara por escrito la presunta existencia de quejas contra su compañero debido a supuestas ausencias a clases y exámenes, pérdidas de pruebas de evaluación así como faltas de respeto, sobre todo a alumnas. El demandante, que solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios así como que la otra docente fuese condenada a retractarse públicamente a través de una carta, resulta condenado por el alto tribunal al pago de las costas de la casación.

La demanda fue presentada en enero de 2020 y recayó en el juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense. Tanto la docente aludida como la Fiscalía solicitaron la desestimación. En octubre de ese año, la magistrada absolvió a la demandada. El hombre presentó un recurso de apelación. El 21 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial confirmó íntegramente la primera resolución judicial e impuso al demandante las costas de ese trámite. A pesar de ese revés, el docente optó por mantener la acción y acudir en casación al Tribunal Supremo.

Su representante legal discutió el juicio de ponderación de derechos fundamentales realizado por los magistrados –sobre la libertad de información y el derecho al honor–, y en concreto no compartió el análisis sobre la veracidad de la información que dio a conocer, por escrito, la docente demandada. Tanto esta última parte como la Fiscalía solicitaron la desestimación.

La Audiencia Provincial: “Los hechos sobre los que se informa no eran meros rumores, sin base alguna, sino que venían avalados por datos objetivos y debidamente contrastados”

El demandante tenía el puesto de ayudante doctor. El 10 de junio de 2019, en una reunión de departamento convocada para tratar sobre su solicitud para convertir su plaza en doctor interino, se leyó un escrito remitido por la demandante sobre los “reiterados incumplimientos” y “continuas quejas de los alumnos”. Se llegó a abrir un expediente que terminó con un apercibimiento escrito. El aludido defendió que los hechos relatados por la otra profesora eran falsos y vulneraban su derecho al honor y prestigio profesional.

La sentencia de primera instancia concluyó que no se había vulnerado el derecho al honor de este hombre, al prevalecer el derecho de la demandada a suministrar información y a expresar sus opiniones sobre un caso de interés general y en un foro interno de la universidad. El contenido de la carta, consideró la sentencia inicial, era crítico pero no ofensivo ni insultante, ni tampoco incluía cuestiones ajenas a su comportamiento docente, que es una faceta sometida al escrutinio de la opinión y de la crítica tanto por los alumnos como por el resto de la comunidad universitaria.

Solo admitió que llegó tarde a un examen

En su recurso, el profesor aludido insistió en que la información contra él era falsa. Solo admitía que fue sancionado por una falta leve, por llegar tarde a un examen, sin que se hubieran probado el resto de las supuestas infracciones atribuidas por la demandada. La representación legal del hombre añadió que la mera referencia a faltas de respeto a alumnas era en sí misma injuriosa, por su alcance sexista.

“El informe elaborado por la demandada no fue ideado para desprestigiar profesionalmente al actor, sino que pretendía poner en conocimiento de los organismos competentes una situación anómala que era perjudicial para el prestigio de la propia facultad”

La Audiencia Provincial desestimó, argumentando que la información no excedió del ámbito universitario, que existía un interés y proyección públicos del aludido, y que además la información del escrito era veraz. Varios testigos confirmaron en el juicio la existencia de quejas. “Los hechos sobre los que se informa no eran meros rumores, sin base alguna, sino que venían avalados por datos objetivos y debidamente contrastados”, afirmó el tribunal ourensano.

“El informe elaborado por la demandada no fue ideado para desprestigiar profesionalmente al actor, sino que pretendía poner en conocimiento de los organismos competentes una situación anómala que era perjudicial para el prestigio de la propia facultad”, añadió la Audiencia.

El aludido rechazó que el escrito fuera veraz, sino que incluía, en su opinión, “simples rumores carentes de toda contrastación o meras invenciones o insinuaciones”. El demandante negó la existencia de “reiterados incumplimientos” por su parte, así como de “continuas quejas” del alumnado.

“La valoración que realizó la Audiencia en la sentencia impugnada sobre los parámetros que inciden en la ponderación constitucional de los derechos en conflicto (derecho al honor del demandante y derecho de información y expresión de la demandada) fue correcto, al haberse ajustado a la jurisprudencia de esta sala”, concluye el Tribunal Supremo.

Edificio del Tribunal Supremo, con sede en Madrid.

Edificio del Tribunal Supremo, con sede en Madrid. / EP

No se difundió a personas ajenas

La Sala de lo Civil tiene en cuenta que el escrito versaba sobre la profesionalidad del docente, en el contexto de un proceso para la conversión de su contrato de ayudante doctor a doctor interino. Además, la información no trascendió el ámbito universitario y el informe fue elaborado por la demandada, en su condición de secretaria de la facultad, a petición de un profesor del departamento que debía intervenir en la reunión. La discutida información “se hizo por un cauce legal”, dice el Supremo, “sin que se hubiese difundido a personas ajenas a los miembros del departamento que debían emitir el informe y a los miembros de los órganos universitarios que debían resolver”.

“El hecho de que en el expediente no se consideraran probados algunos de los incumplimientos y solo se hubiera sancionado al profesor por la inasistencia a un examen, no significa que los hechos denunciados sean falsos”

El alto tribunal respalda el criterio de la Audiencia, al considerar de interés público el contenido del escrito. Sobre la discusión de veracidad, que el aludido niega, el Supremo indica que “el recurrente pretende hacer prevalecer el resultado (“verdad formal”) del expediente administrativo tramitado en el seno de la Universidad en relación con las denuncias de incumplimientos y quejas contra el demandante” –solo se acreditó la tardanza en llegar a un examen– “al resultado de la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia en este procedimiento, de cognición plena, y sujeto a los principios de defensa, contradicción e igualdad de armas, pretensión manifiestamente improcedente”.

Como manifestó la propia Audiencia de Ourense al dar respuesta a esa alegación en la fase de apelación, “el hecho de que en el expediente no se consideraran probados algunos de los incumplimientos y solo se hubiera sancionado al profesor por la inasistencia a un examen, no significa que los hechos denunciados sean falsos”.

“La carta-informe litigiosa, desde el punto de vista del parámetro de la proporcionalidad, no contiene expresiones vejatorias, ofensivas o ultrajantes”

Las frases del escrito que el demandante considera lesivas para su honor, y que subrayaba en su demanda, “no afectan a la esencia de la información y en todo caso se trataría de meras imprecisiones o inexactitudes carentes de entidad suficiente para entender vulnerado el derecho al honor”, afirmó la Audiencia.

“Las referencias a faltas de respeto, sobre todo a alumnas, carecen en el contexto examinado de entidad suficiente para considerarse atentatorio contra el prestigio profesional del actor”, añadió. El Supremo comparte el criterio del tribunal ourensano: “la veracidad no se enerva por la posible existencia en la información de “inexactitudes no esenciales”. Por último, el alto tribunal destaca que “la carta-informe litigiosa, desde el punto de vista del parámetro de la proporcionalidad, no contiene expresiones vejatorias, ofensivas o ultrajantes”.

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