Absueltos dos cazadores por matar a otro en una batida en San Xoán de Río

El fallo los exculpa de un delito de homicidio imprudente a cada uno

Los dos acusados, en el Penal de los juzgados ourensanos.   | // FDV

Los dos acusados, en el Penal de los juzgados ourensanos. | // FDV / REDACCIÓN

REDACCIÓN

El Juzgado de lo Penal Nº1 de Ourense absolvió a dos acusados de un delito de homicidio imprudente, tras la muerte de un cazador en una batida celebrada en el municipio de San Xoán de Río. El fallo hace referencia al movimiento que inició el fallecido en un momento dado, sin comunicar su nueva posición a sus compañeros ni hacer otro tipo de señal que indicara su nueva ubicación. Además, la sentencia también hace referencia a las pruebas testifícales y documentales para justificar que tanto el responsable de la batida como otro de los cazadores, ambos acusados, “no infringieron gravemente ninguna norma reguladora de la actividad de caza”.

Los hechos ocurrieron el 19 de enero de 2020 cuando un grupo de cazadores inició una batida en el Tecor Societario del municipio ourensano. A primera hora de la tarde, cuando no había terminado la batida y todos estaban en los puestos asignados por el responsable de la actividad, el fallecido divisó a un jabalí y se internó en la zona sin avisar de su posición ni del movimiento a sus compañeros. A pesar de llevar algún elemento reflectante, no fue suficiente para que le alcanzara un disparo de uno de sus compañeros. El falló acredita que quedó probado que “la bala disparada rebotó en una piedra, en una rama o en un jabalí llegando a alcanzar al fallecido”.

El fallo exime de responsabilidad penal a ambos acusados y ya durante la segunda sesión del juicio las afectadas, mujer e hija del fallecido, llegaron a un acuerdo en términos de la responsabilidad civil. La mujer recibió 115.000 euros de indemnización y la hija 72.000. El abogado defensor del responsable de batida, Pablo Quintas, incidió durante el juicio en que su defendido cumplió con la normativa prevista y que en “ningún momento” mandó mover al fallecido de sitio, si no que fue este por acción propia. La sentencia declara de oficio las costas y informa a las afectadas que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.