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El Supremo, última opción del alcalde para salvar su modificación de 62,6 millones para inversiones

El TSXG ratifica la sentencia que, tras un recurso del PSOE, ordenó una exposición al público para posibles reclamaciones

El alcalde de Ourense y varios concejales del PSOE. BRAIS LORENZO

El PSOE presentó en septiembre de 2021 un recurso contencioso-administrativo contra una macromodificación de crédito de 62,6 millones del ahorro municipal para inversiones en obras y servicios, que el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, aprobó por decreto en julio de ese año tras superar una cuestión de confianza, sin que PP ni PSOE se pusieran de acuerdo para una alternativa en la Alcaldía, tras la primera de las dos crisis de gobierno que ha sorteado el regidor en este mandato.

En mayo de 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Ourense estimaba en parte el recurso de los socialistas. La sentencia ordenaba retrotraer las actuaciones y realizar una exposición pública durante un plazo de quince días para, una vez transcurrido ese tiempo, someter al pleno las posibles reclamaciones presentadas.

Con fecha de 10 de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso presentado por el Concello y ratifica la primera sentencia. Al alcalde solo le queda la opción del Tribunal Supremo, a la que acudirá el ayuntamiento pese a ser condenado en costas en esta segunda instancia.

La sentencia del juzgado estimaba en parte el recurso de cuatro concejales del PSOE –incluido el portavoz, Rafael Rodríguez Villarino– y anulaba el decreto del alcalde que dio luz verde a la macromodificación de crédito, “en el sentido de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente posterior al transcurso del plazo de un mes para la presentación de la moción de censura, a fin de que proceda a la exposición pública de la aprobación inicial de la modificación presupuestaria durante un plazo de 15 días hábiles para, una vez transcurrido ese plazo, someter al pleno las reclamaciones que, en su caso, se hubiesen presentado”.

"No basta con reiterar los argumentos de la demanda y del escrito inicial del expediente administrativo (...) La inactividad de la parte apelante no puede ser suplida por este tribunal”

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El TSXG recuerda al Concello que “la apelación no es una repetición de la primera instancia sino una revisión de la sentencia apelada”. Es decir, “no basta con reiterar los argumentos de la demanda y del escrito inicial del expediente administrativo (...) La inactividad de la parte apelante no puede ser suplida por este tribunal”.

El ayuntamiento formuló un recurso de apelación con “ausencia de crítica de la sentencia; una mera repetición del escrito de contestación”.

La resolución de primera instancia hacía referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, la única sobre la materia pero que constituye doctrina, según el juez contencioso. “No consta que tras esta conocida sentencia se haya producido algún tipo de modificación legislativa, bien encaminada a excluir la participación ciudadana en la aprobación o modificación presupuestaria en casos como el que nos ocupa, o bien dirigida a precisar que la aprobación no es inicial, sino definitiva sin necesidad de ningún trámite adicional”.

"La voluntad del legislador era la de favorecer la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones", argumentaba el Concello de Ourense

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El Concello alegó que la doctrina del Tribunal Supremo “no es inmutable”, y menos en este caso, con una única sentencia en la que, además, hubo dos votos particulares. “Creemos que existen elementos más que suficientes para considerar que la voluntad del legislador era la de favorecer la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, argumentaba el ayuntamiento.

“No se trata de la discrepancia con la sentencia del Tribunal Supremo aplicada; se trata de la discrepancia con la sentencia apelada”, señala el TSXG en palabras de la ponente, Cristina María Paz.

El PSOE: “Un plan de obras encubierto”, "un proyecto individual sin intervención plenaria"

El PSOE acusa al alcalde de Ourense de “hurtar al pleno y a la ciudadanía la capacidad de formular alegaciones” a la millonaria modificación de crédito, que fue aprobada de manera “unilateral” para llevar a cabo “un plan de obras encubierto”.

Los socialistas consideran que con ese modo “antidemocrático” de proceder, mediante “su voluntad de llevar a cabo un proyecto individual sin intervención plenaria”, Jácome conculcó –afirman– “el derecho de participación consagrado en la Constitución, que permite a los ciudadanos presentar alegaciones ante decisiones administrativas de gran calado”.

Además, califican el anuncio de recurso ante el Supremo como “una maniobra de dilación sin recorrido judicial”, para retrasar la aplicación de la sentencia.

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