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Absuelta una auxiliar tras la muerte de un mayor 9 días después de caerse en el baño

La magistrada no ve una conducta “gravemente descuidada” de la trabajadora, ni certezas de que el octogenario no hubiera fallecido igualmente aun sin el percance, debido a su salud y edad

La encausada, durante el juicio, celebrado el pasado mes de marzo. IÑAKI OSORIO

La magistrada del Penal 1 de Ourense ha absuelto a A. G. R., una auxiliar que estaba acusada de una imprudencia profesional grave, y de omisión del deber de socorro, tras la muerte en el hospital, nueve días después, de un usuario de un geriátrico de A Rúa, de 83 años, que sufrió una caída cuando se encontraba solo en el baño.

La jueza señala que no consta “ningún impedimento” para que el octogenario, con movilidad reducida, pudiera quedarse sin compañía en el baño u otro sitio. Tampoco ha quedado demostrado, según la autoridad, que la presencia de la trabajadora en el aseo en ese momento hubiera evitado la caída, ni que, aun no habiéndose producido el percance, el señor no hubiera fallecido días después, debido a la insuficiencia respiratoria y neumonía que motivaron inicialmente su ingreso en el hospital, “así como su vulnerabilidad por su edad y patologías previas, que habían derivado en varios ingresos”.

La Fiscalía no formulaba acusación –“fue un triste y fatal accidente, una desgracia, pero no se cumplen los elementos para considerar que cometió un delito”, señaló en el juicio–, mientras que las dos acusaciones particulares solicitaban 4 años y medio de prisión y 5 de inhabilitación. La jueza, que resuelve sin perjuicio de las posibles acciones legales que puedan ejercitarse en la vía civil, considera que no ha quedado probado que la conducta de la auxiliar, quien su momento fue sancionada por la Fundación San Rosendo con 14 días de suspensión de empleo y sueldo, por una falta grave por dejar solo al usuario, “fuese gravemente descuidada, con un claro incumplimiento de las normas que debía observar en el desempeño de sus funciones”.

La sentencia, de fecha 2 de noviembre, no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El residente ingresó en el geriátrico Nosa Señora de Fátima, de A Rúa, en noviembre de 2011. La sentencia recoge que, entre septiembre de 2015 y mayo de 2016, fue atendido por distintas patologías. En julio de 2017, cuando ocurrieron los hechos, el octogenario necesitaba un andador o la ayuda de terceros para caminar.

Solía estar sentado en los sofás o en una silla de ruedas, sin sujeciones. La auxiliar acusada tenía asignado su cuidado.

Infracción “leve” del protocolo por no avisar a la enfermera en el primer momento

Los hechos probados de la sentencia indican que, la mañana del 22 de julio de 2017, sobre las 8.30 horas, la encausada llegó a la habitación del residente y avisó a una compañera para pasarlo de la cama a la silla del baño, donde se encargó de su aseo. La trabajadora salió un momento a la habitación, para que una compañera le ayudara a devolver al mayor a la silla de ruedas habitual. Cuando la auxiliar regresó, el hombre estaba en el suelo, con la silla del baño volteada.

“Rápidamente” –señala la jueza–, la encausada pulsó el timbre de la habitación. Tres compañeras acudieron para ayudar. Las cuatro profesionales levantaron al octogenario. La sentencia admite que ninguna de las cuatro avisó en ese momento a la enfermera, antes de prodeder a incorporarlo, tal y como indica el protocolo. Esa conducta supone una infracción leve.

Ese criterio sostuvo el fiscal. “Se trató de ocultar una caída, es evidente que no actuó bien, pero no hay delito. Aunque estuviera delante es posible que no hubiera podido evitar la caída tampoco”, dijo el fiscal.

La enfermera lo examinó “al milímetro” y no apreció nada relevante

La magistrada destaca, además, que ni la encausada ni sus tres compañeras –a las que la Fundación San Rosendo impuso una sanción por falta leve, por levantar al usuario sin avisar a la enfermera– apreciaron que el octogenario tuviera ninguna herida o hematoma. Después de terminar de vestirlo, la auxiliar bajó con el mayor al comedor y le dijo a la encargada que se había retrasado porque el varón se había deslizado de la silla.

Además, cuando el usuario terminó de desayunar, la enfermera lo examinó “al milímetro” y no apreció nada relevante. Las comidas de ese día las hizo “como cualquier otro día”, indica la jueza. Mientras el octogenario merendaba acompañado de una de sus hijas, la sanitaria lo exploró una vez más y no apreció nada.

La familiar tampoco puso en conocimiento de la residencia que su padre tuviera alguna herida o morado, añade la sentencia del Penal 1. La acusación particular esgrimía que esa tarde durante la visita, encontró a su padre más caído de ánimo, pero no fue advertida de lo que había ocurrido esa mañana.

Un hematoma subdural

El domingo 23 de julio, al día siguiente de la caída, la enfermera observó que el octogenario respiraba mal y tenía mal la saturación de oxígeno, por lo que decidió derivarlo al hospital de Valdeorras. Según su declaración, no observó ningún signo externo de un hematoma subdural que sí fue detectado con pruebas en el hospital. A la llegada del octogenario, una médica de Urgencias decidió ingresarlo por una neumonía grave con insuficiencia cardíaca también grave. Falleció el 31 de julio, a las 7 de la mañana.

El certificado de defunción estableció como causa inicial una neumonía, como causa inmediata una insuficiencia respiratoria y como causas intermedias, un hematoma subdural agudo en el hemisferio izquierdo y una fractura de la cadera izquierda. En el informe definitivo de autopsia se indicó como hipótesis probable que la causa de la muerte fuera un hematoma subdural agudo asociado a infección respiratoria. Médicos afirmaron en el juicio que el sangrado pudo influir en el resultado de fallecimiento.

No estuvo “desamparado” ni "en peligro manifiesto y grave"

La titular del Penal 1 considera que en este caso “no se puede imputar el resultado producido a título de imprudencia profesional grave ni menos grave”, por lo que “ha de excluirse el carácter delictivo de los hechos, debiendo reconducirse los mismos a la jurisdicción civil”.

Además, la magistrada descarta que la auxiliar encausada hubiera cometido un delito de omisión del deber de socorro, porque el octogenario no estuvo “desamparado” ni tampoco “en peligro manifiesto y grave”.

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