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La emisión de partidos de Champions sin permiso lleva a juicio a varios hosteleros de Ourense

Siete propietarios de bares están acusados de un delito contra la propiedad intelectual, en concurso con un delito contra el mercado | La Fiscalía pide prisión, multa e indemnización

Cuatro bares de los acusados emitieron, presuntamente sin autorización, el Barcelona 1 - Tottenham 1, disputado en diciembre de 2018. Enric Fontcuberta / EFE

Los inspectores comprobaron que en varios bares de Ourense se emitían, sin autorización y sin que los establecimientos abonaran la cuota correspondiente de suscripción, varios partidos de la Champions League correspondientes a la temporada 2018-2019: el Barcelona 1- Tottenham 1 del 11 de diciembre de 2018, el Brujas 0 - Atlético de Madrid 0, disputado ese mismo día, así como el Galatasaray 2 - Porto 3, del 12 de diciembre.

Hay siete propietarios de locales hosteleros acusados por un presunto delito contra la propiedad intelectual, en concurso de leyes con un delito contra el mercado y los consumidores.

La Fiscalía solicita una condena de 1 año y 6 meses de prisión así como el pago de una multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros (un total de 6.480 euros). El juicio ha sido programado para el 23 de noviembre en el juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense.

"La emisión televisiva de los partidos de fútbol se realiza bajo un servicio de pago y sobre la base de un acceso condicional como es la codificación de la señal audiovisual", señala la Fiscalía

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La Liga Nacional de Fútbol Profesional es la única concesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y de la Copa de su Majestad el Rey. Igualmente, tiene atribuidas las funciones de producción y realización de la grabación audiovisual. La emisión televisiva de los partidos de fútbol se realiza bajo un servicio de pago y sobre la base de un acceso condicional como es la codificación de la señal audiovisual, y por ello las emisiones legales de los partidos de fútbol se propician a través de un concreto canal de televisión denominado “canal La Liga TV”.

Durante la temporada futbolística 2018-2019 el Canal La Liga TV "es el único a través del cual los establecimientos públicos pueden emitir la Champions League”, expone la Fiscalía en su escrito de calificación de los hechos.

El juicio está programado para el 23 de noviembre en el Penal 2 de Ourense. CARLOS PETEIRO

La Fiscalía ve "intención de aumentar la clientela y obtener un beneficio económico directo"

Los encausados, siendo presuntamente conocedores de la normativa y “con intención de aumentar la clientela de sus respectivos establecimientos y obtener un beneficio económico directo” –subraya el ministerio público–, “emitían en los televisores de sus establecimientos partidos de fútbol correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional sin tener autorización para ello, al no pagar las correspondientes cuotas a la entidad concesionaria, infringiendo así los derechos de propiedad intelectual”.

En las inspecciones que dieron lugar a este procedimiento, cuatro de los locales hosteleros estaban emitiendo sin permiso el partido Barcelona - Tottenham, en dos ponían para la clientela el Brujas - Atlético de Madrid y en un establecimiento, el Galatasaray - Porto.

En los bares se incautaron diversos dispositivos utilizados para la recepción de las imágenes de los partidos de Champions.

Un perjuicio económico

“No han sido cuantificados los perjuicios sufridos por la Liga Nacional de Fútbol, como consecuencia de la conducta punible individual de cada uno de los imputados”, señala la Fiscalía, pero la entidad reclama las indemnizaciones que pudieran corresponderle (la cuantía tendría que determinarse en la fase de ejecución de la sentencia).

El ministerio público sí pone cifras al perjuicio por lucro cesante sufrido por la LFP en 196,97 euros mensuales por cada local y el daño emergente, en 37,51 euros.

Otra hostelera era también sospechosa de los mismos hechos pero la causa se archivó a su favor porque en ningún momento se le llegó a tomar declaración judicial como investigada.

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