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Confirman la condena de 7 años y 4 meses por un supermercado de la droga en un narcopiso

La defensa solicitaba la pena mínima, pero el TSXG considera el castigo adecuado por la reincidencia y circunstancias del acusado, que traficaba en su domicilio de Covadonga

El acusado, a su llegada al juicio, en abril, bajo custodia de la Guardia Civil. IÑAKI OSORIO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado en su integridad la condena de 7 años y 4 meses de prisión, más 38.000 euros de multa, impuesta a D. G. N., de 65 años, integrante del histórico clan de narcotráfico de los ‘vietnamitas’, y sentenciado en esta causa como autor de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica la condena impuesta en abril por la Audiencia Provincial. El acusado es reincidente. En septiembre de 2020 ya fue condenado en firme por los dos mismos delitos, a un total de 6 años de privación de libertad.

Por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, le impusieron 5 años y medio de prisión más el pago de la multa. Por tenencia ilícita de armas le cayeron 22 meses de cárcel. Vendía drogas en su domicilio del barrio de Covadonga, un narcopiso en el que se facilitaba el consumo a los toxicómanos.

El grupo operativo de estupefacientes de la Policía Nacional de Ourense montó un dispositivo de vigilancia sobre la vivienda, durante el cual observaron “un constante movimiento de personas”. Los funcionarios interceptaron, entre agosto de 2020 y febrero de 2021, “a distintos compradores que salían de dicho domicilio con diferentes dosis de sustancias estupefacientes”.

Los agentes, tras obtener la autorización judicial, registraron el 4 de marzo de 2021 el inmueble, en cuyo interior decomisaron, además de dinero en monedas y billetes fraccionados, procedente del tráfico ilícito, diversas cantidades de cocaína, heroína y cannabis, en múltiples envoltorios y bolsitas. Había, además, una báscula de precisión. Existían cámaras de grabación para reforzar la seguridad. También había instrucciones en avisos fijados en las paredes.

El encausado, durante el juicio. INAKI OSORIO

El precio de toda la droga incautada en la llamada ‘Operación Vietnamita’ hubiera superado los 20.000 euros en el mercado ilícito. En el momento en el que los agentes entraron al domicilio, había varios consumidores en el salón. En el dormitorio principal, los policías se incautaron de dos revólveres en un estado apto para disparar, y munición. El encausado, que comunicó a los agentes el lugar en el que los guardaba –una cómoda–, no tenía licencia para su posesión.

Los policías consideraron que el piso superior, un primero, era un “narcopiso o narcosala”. Una agente lo tildó de “supermercado de la droga”. Había, “perfectamente diferenciadas, una dependencia dedicada a exposición y venta y otra a sala de consumo”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, que ratifica ahora el TSXG.

Las diversas cantidades de cocaína, heroína y cannabis incautadas en esta operación –como 80,26 y 19,6 gramos de cocaína, con elevada pureza –superaban las que podrían entenderse como cantidades reservadas para consumo propio.

“Nada hay que reprochar a la Audiencia en su proceder, puesto que las penas impuestas lo han sido dentro del marco legal y atendiendo a circunstancias merecedoras de la concreta penalidad elegida por el tribunal de instancia”

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El encausado se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, como en la fase de instrucción. En el recurso de apelación, su abogado planteó un único argumento: una supuesta infracción legal en la determinación de la pena, al considerar que no se justificaba la elección por parte de la sala del rango superior dentro del posible castigo por cada delito. El letrado solicitaba que se “moderase” la duración de años de prisión, “imponiéndose en su límite punitivo mínimo”.

El Tribunal Superior de Xustiza resuelve que “nada hay que reprochar a la Audiencia en su proceder, puesto que las penas impuestas lo han sido dentro del marco legal y atendiendo a circunstancias merecedoras de la concreta penalidad elegida por el tribunal de instancia”.

La Sala de lo Civil y Penal subraya que “se impone la pena en la mitad superior en atención a la concurrencia de la agravante de reincidencia”, y la pena concreta se fija “por las circunstancias personales del acusado, características y funcionalidad de las dependencias del lugar de tenencia y venta de droga y la cantidad, variedad y pureza de sustancias habidas en su domicilio”.

Tras esta segunda sentencia desfavorable le queda la opción del recurso de casación ante el Supremo.

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