Una sentencia de conformidad del pasado 15 de junio, del Penal 2 de Ourense, impone a un joven de 26 años una condena de un año y medio de prisión, dos años de inhabilitación para poder ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no remunerado, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad, así como un año y medio de libertad vigilada.

La pena de prisión no tendrá efectos en la práctica, en principio. Queda suspendida durante dos años, con la condición de que no vuelva a delinquir. El encausado se reconoció autor de un delito de distribución de pornografía infantil, en concurso de normas con un delito de posesión.

El 29 de diciembre de 2017, cuando tenía 22 años y residía en Ourense, el encausado publicó un tuit en el que ofrecía vídeos de un menor de 13 años “a cambio de packs de foto o vídeos de similares”.

Al día siguiente, desde la misma IP y cuenta de la red social Twitter, el acusado subió tres archivos de carácter pedófilo así como un fichero comprimido, que contenía un total de 105 imágenes y 37 vídeos con menores de edad desnudos, en posturas sexuales o primeros planos de sus órganos sexuales, o en escenas de contenido sexual, acompañados de adultos.

El juzgado autorizó una entrada y registro en su domicilio, que la Policía llevó a cabo el 15 de noviembre de 2018. El encausado tenía en la galería de fotos de su teléfono móvil imágenes de menores de edad desnudos, en posturas de tono sexual o en escenas de esa índole, acompañados de adultos u otros menores de edad.

En el registro, los agentes se incautaron del ese móvil, de otro teléfono, así como un de ordenador, que fue analizado pero en el que no se encontraron archivos pedófilos. Además, la Policía decomisó dos memorias USB, dos CD y DVD, material informático que el encausado utilizaba para los fines de posesión y distribución de pornografía infantil, según ve probado la sentencia con la que el joven se mostró conforme.

En relación a la pena de año y medio de libertad vigilada, en el momento de inicio de su ejecución se realizará una valoración inicial y un seguimiento posterior, no solo para fijar las condiciones y contenidos concretos, sin también para reducir su duración o incluso cancelar su ejecución, según matiza la sentencia.