virxilio rodríguez | Profesor de Derecho Penal en el campus de Ourense

“Las medidas de prevención frente al virus llegaron tarde y de manera insuficiente”

El exvicerrector analiza en un artículo publicado en la revista de Estudios Penales de la USC la protección penal de los trabajadores

Virxilio Rodríguez, profesor de Derecho Penal en el campus de Ourense.

Virxilio Rodríguez, profesor de Derecho Penal en el campus de Ourense. / Brais Lorenzo

Tras la declaración de la pandemia del coronavirus en marzo de 2020, el profesor de Derecho Penal e investigador del campus de Ourense, Virxilio Rodríguez Vázquez, analizó como afectaría la crisis sanitaria al ámbito laboral. El resultado de aquel trabajo que se realizó en el contexto del primer estado de alarma, sigue vigente tras la conclusión del segundo ya que el riesgo de contagio persiste. El artículo académico titulado: “La protección penal de la vida, salud e integridad física de los trabajadores ante el SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19”, se publicó el pasado mes de abril en la Revista de la Universidad de Santiago de Compostela, Estudios Penales y Criminológicos.

–¿Han asumido bien las administraciones públicas y las empresas la prevención ante el COVID?

–Como siempre ocurre, hay empresas que han cumplido y otras que no. Y esto ocurre en materia de prevención de riesgos laborales con carácter general y también ha ocurrido en relación con los riesgos derivados del SARS-CoV-2. Por cierto, tanto en el sector público como en el privado. Creo que habría que distinguir también momentos, es decir, situarnos en los primeros meses de la pandemia, y ver el grado de cumplimiento a esa altura, y en la actualidad. Posiblemente los niveles de cumplimiento sean distintos. En todo caso, yo añadiría que las medidas y los medios de prevención frente al SARS-CoV-2 y los riesgos derivados, con carácter general llegaron tarde y de manera insuficiente.

–Ahora han pasado 14 meses pero en la fase inicial hubo mucha confusión.

–Se ha repetido que este nuevo virus se presentó y se desarrolló de forma inesperada, de tal manera que tomó a todos desprevenidos, incluyendo a organismos internacionales, gobiernos, autoridades y ciudadanía en general. Sin embargo, una aproximación a la literatura científica sobre el SARS-CoV-1 (2002-2003), y el MERS-CoV (2012) es decir, publicaciones en revistas o editoriales de reconocido prestigio, derivadas por tanto de estudios académicos, contrastados y divulgados en congresos científicos, nos puede llevar, como mínimo, a dudar de aquella afirmación y de la validez y operatividad del sistema global y estatal de alarma existente en materia de salud pública. En realidad, lo acontecido con el SARS-CoV-2 fue experimentado ya en tiempos muy recientes, en los años 2002 y 2003, y todo el análisis científico de entonces quedó perfectamente documentado. Tanto es así que prácticamente todos los episodios vividos a partir del brote del virus en 2019 son idénticos a lo sucedido a partir del brote en el año 2002. Por cierto, el recientemente publicado informe elaborado por expertos científicos por encargo de la OMS apunta en este sentido.

–¿Puede considerarse el SARS-CoV-2 un riesgo laboral más allá de la actividad estrictamente sanitaria?

–Sí. En las actividades sanitarias no ofrece dudas, con una exposición como tantas veces se ha dicho “en primera línea”, al tener que tratar con pacientes contagiados y tener que llevar intervenciones de alto riesgo para su propia salud como son intubaciones o extubaciones, entre otras muchas. Pero también se deberían incluir aquí todas aquellas profesiones que impliquen atención al público con interacción y con la presencia de un grupo de personas, como podrían serlo, por ejemplo, las profesiones vinculadas a la enseñanza en cualquiera de sus niveles, muchísimas de las vinculadas al sector servicios (hostelería y restauración, hotelería, servicios aeroportuarios y transportes en general), fuerzas y cuerpos de seguridad, por poner algunos ejemplos. Además de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la batería de guías, procedimientos, protocolos de actuación para hacer frente en el ámbito laboral a los riesgos derivados del SARS-CoV-2 dictadas fundamentalmente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Sanidad y por las Comunidades Autónomas, es enorme

–--¿Puede derivar en responsabilidad penal su incumplimiento?

–La vida y la salud de los trabajadores se protegen a través de normas laborales generales y específicas de cada sector. Naturalmente, el incumplimiento de esas normas por parte del empresario o persona en quien delegue, o en el sector público de los responsables de la entidad u organismos de que se trate, supone una infracción laboral y conlleva una sanción generalmente pecuniaria. Pero si esa infracción consiste en no proporcionar los medios necesarios, por ejemplo EPIS u otros medios materiales, formación adecuada, o información específica y con ello pone en peligro la vida o salud de los trabajadores, estará cometiendo un delito y se podrá ver enfrentado a un proceso penal que puede acabar con una pena de tres años de prisión.

–¿Qué grado de responsabilidad corresponde al trabajador”

–Los trabajadores, aunque sepan que están trabajando sin los medios adecuados y lo hagan “voluntariamente”, jurídicamente no asumen ese riesgo. Solo en el caso de que por parte de la empresa o la administración pública en cuestión se les proporcionen todos los medios necesarios, tanto materiales como inmateriales, para desempeñar su trabajo en condiciones seguras y además se vigile el uso adecuado de esos medios por parte de los trabajadores, el empresario o cargo directivo en cuestión se podrá eximir de responsabilidad.

–¿Como están respondiendo los juzgados ante estas posibles infracciones?

–Ya se han presentado en España numerosas denuncias y querellas en vía penal relativas al delito de infracción de normas de prevención de riesgos laborales derivados del SARS-CoV-2 y de la COVID-19. Sobre todo en el ámbito sanitario, aunque también, por ejemplo por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Y de momento, la práctica totalidad se han resuelto con autos de sobreseimiento, archivo o inadmisión a trámite. Es decir, no han prosperado.

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