Un despido improcedente en Ourense ha llevado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a dictar una sentencia en la que aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad: los magistrados anulan el cese de un repartidor, adoptado el mismo día en el que sufrió un atropello de tráfico, y condenan a la empresa a la inmediata readmisión del perjudicado, con el abono de los salarios que ha dejado de percibir desde el despido, en julio de 2020.

El Tribunal Superior ve acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al dar de baja a un empleado el mismo día que había sufrido un accidente laboral, y tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020, en la calle Ramón Puga. Se encontraba realizando su trabajo y procedía a regresar a su vehículo. Prestaba servicios para la empresa desde dos semanas antes, el 6 de julio de 2020.

Una conexión causal “fuerte”

Debido al accidente, fue trasladado de urgencia al Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), situado en las proximidades del lugar del suceso. En el centro fue visitado por el empresario, al haber sido avisada su mercantil del suceso, por parte de la Policía Local. El empleador decidió dar de baja en la Seguridad Social ese día al repartidor accidentado. El TSXG subraya que esa “apariencia razonable de discapacidad” del empleado “la pudo apreciar” el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”.

La “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subraya la sentencia del TSXG, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”.

Además, la sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, así como su posterior traslado de urgencia al hospital, configuran “una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”.

La abogada del perjudicado, María Esther Rojo Martínez: "Es una sentencia pionera a nivel nacional que aplica doctrina de los tribunales de la Unión Europea. Creemos que se ha hecho justicia porque el trabajador se había quedado totalmente indefenso”.

El TSXG recuerda en esta resolución que es pionera en toda España que en la discriminación por apariencia la persona es discriminada “por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad”. El perjudicado estuvo cinco días ingresado en el hospital de Ourense.

El trabajador ha estado representado en esta causa por la abogada María Esther Rojo Martínez, quien ayer valoraba que la resolución es “pionera a nivel nacional y aplica doctrina de los tribunales de la Unión Europea”. Los demandantes se muestran “muy satisfechos; creemos que se ha hecho justicia porque el trabajador se había quedado totalmente indefenso”, subraya la letrada.

Tras una conciliación infructuosa en el mes de agosto de 2020 en mediación, el trabajador presentó demanda y el caso fue estudiado en primer lugar por el magistrado del Social 1 de Ourense, que calificó el despido de improcedente pero sin apreciar la discriminación. El demandante presentó recurso y el TSXG lo estima, en una sentencia de fecha 13 de abril, notificada ayer. Cabe la posibilidad de casación ante el Supremo, pero la empresa no compareció al juicio oral, ni tampoco impugnó el recurso ante el Tribunal Superior. Su única actuación procesal fue optar a favor de la indemnización.