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Seis meses de cárcel para el falso enfermero que intentó colegiarse en Ourense en 2018

La jueza descarta que su trastorno sea eximente: “Un hecho que requiere planificación, preparación y rectificación no responde a un impulso o a una acción en cortocircuito”

El acusado, Santiago B. L., fue juzgado el 4 de marzo en el Penal 2 de Ourense. // F. CASANOVA

La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos, impone 6 meses de prisión, la pena mínima por un delito de falsedad en documento oficial, a Santiago B. L., de 33 años, el falso enfermero que en 2018 intentó colegiarse en esta provincia aportando documentación simulada. La entidad profesional no llegó a inscribir de forma definitiva al acusado al advertir el engaño. Denunció los hechos en marzo de ese año y notificó a la Consellería de Sanidade el caso de Santiago.

En ese momento no había constancia de que hubiera ejercido en otros lugares, pero sí lograría burlar los controles para trabajar como sanitario, sin tener la formación, en un centro de salud de Lugo y también en un geriátrico de Madrid. Por esos hechos afronta otras causas penales pendientes. El acusado padece un trastorno límite de la personalidad pero la magistrada, atendiendo al criterio del forense que lo examinó para este caso, descarta que sea motivo para una eximente completa de la responsabilidad penal. La Fiscalía solicitaba una pena de 2 años de prisión y el Colegio de Enfermería, 2 años y medio, además de multas de 2.700 y 5.400 euros, respectivamente. La jueza impone una cuantía de 1.080 euros.

La magistrada: “El simple hecho de padecer una anomalía o alteración psíquica no supone per se que deba aplicarse una eximente, sino solo cuando tal trastorno afecte a la imputabilidad de la persona”

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Los hechos

El 2 de marzo de 2018, Santiago B. L. se personó en las dependencias de la entidad profesional con la intención de darse de alta para poder ejercer, pese a que nunca obtuvo el título universitario. El acusado presentó documentos “con conocimiento de su falsedad”, recoge la sentencia en sus hechos probados. Presentó un certificado del pago de los derechos de expedición del título, en el que hacía constar que había superado los estudios de Enfermería.

Simuló la firma de la directora de la escuelacomo ella misma declaró en el juicio– y el sello de la Universidad de Vigo. Una administrativa de la recepción del colegio advirtió que no constaba el registro nacional de títulos y el acusado elaboró un nuevo certificado falso, simulando, como en el anterior, los sellos, firmas e incluso las marcas de agua, e incorporando esta vez el dato que había omitido. El 5 de marzo hizo entrega en la entidad de este papel falsificado.

La sentencia: “Lo que quedó frustrado fue el posterior delito que quería cometer el acusado, el de intrusismo, pero el delito de falsificación documental quedó plenamente consumado”

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En el juicio, Santiago B. L. reconoció los hechos pero los atribuyó a su patología mental, un trastorno mixto de la personalidad que padece “desde pequeño, desde el colegio, en el que era hiperactivo y quería ser el centro de atención de la clase”, relató. “Soy incapaz de controlar los impulsos, que me llevan a hacer actos”. Después de ser descubierto por las autoridades –lo detuvieron en mayo de 2019 en Madrid, tras saltar las alarmas en el centro de mayores en el que había sido contratado en el distrito de Ciudad Lineal, al comprobarse que el título que presentó junto a su currículo era supuestamente falso–, optó por buscar trabajos legales. Es reparador de seguros.

El razonamiento de la jueza

“Ninguna duda podemos albergar de la comisión de los hechos por parte del acusado”, subraya la magistrada. “Independientemente de que no hubiera conseguido finalmente su propósito de ejercer como enfermero en esta provincia, el delito de falsificación documental quedó consumado desde el momento en que se incorporó al tráfico jurídico, desplegando efectos”. La jueza explica que “lo que quedó frustrado fue el posterior delito que quería cometer el acusado, el de intrusismo, pero el delito de falsificación documental quedó plenamente consumado”. No comparte la definición de la defensa de que fue “una falsedad inocua” o una simulación “burda”.

La magistrada no ve eximente o atenuante por el estado psíquico del acusado. “El simple hecho de padecer una anomalía o alteración psíquica no supone per se que deba aplicarse una eximente, sino solo cuando tal trastorno afecte a la imputabilidad de la persona”.

“No cabe en modo alguno considerar que un hecho delictivo que requiere una planificación previa, una preparación e incluso rectificación sobre la marcha, haya respondido simplemente a un impulso o una acción en cortocircuito”

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La impulsividad que caracteriza el trastorno mixto de la personalidad del acusado, una patología que sí se tuvo en cuenta por ejemplo en la condena por cuatro incendios que cercaron la ciudad de As Burgas en 2015, y otros doce que prendió con un mechero el verano siguiente en Cartelle, Barbadás y San Cibrao de Viñas, “no fue determinante en la comisión” de este caso. “No cabe en modo alguno considerar que un hecho delictivo que requiere una planificación previa, una preparación e incluso rectificación sobre la marcha, haya respondido simplemente a un impulso o una acción en cortocircuito”.

Comparando su historial, la magistrada expone que “podemos comprender que esa impulsividad le impida refrenar su comportamiento a la hora de prender fuego a un monte, pero no cuando se trata de un delito que no es instantáneo, sino que requiere preparación y tiempo, y cierta pericia”. La jueza también rechaza la atenuante de dilaciones indebidas.

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