La Audiencia Provincial de Ourense absuelve a un acusado de apropiación indebida de parte del dinero de la devolución de la cláusula suelo de la hipoteca, que correspondería a su exmujer. La sala destaca el “cortísimo espacio de tiempo” entre el conocimiento que tuvo la exmujer del cobro del dinero y la querella, lo cual “no avala precisamente la intencionalidad de apoderamiento dinerario”. Los magistrados consideran que “no es factible” entender que “media engaño” en la actuación del procesado, “consistente en presentar la demanda sin el conocimiento de su exesposa, máxime cuando obtiene un resultado que a ella le beneficia”.