La Plaza Mayor, uno de los centros de moda del “terraceo” en la ciudad, por la proliferación de veladores en los últimos años, que la han convertido en una zona de ocio reclamada por vecinos y turistas, podría dar un cambio, al menos en la ubicación de esos veladores.

Un informe técnico firmado por una arquitecta municipal, recuerda a los propietarios de estos establecimientos que tienen parte de sus terrazas en soportales o en el llamado espolón de esa plaza , que deben de dejar las vías accesibles con una anchura no inferior a los 1,80 metros de espacio que discurra de forma adyacente de las fachadas de la cafeterías ubicadas en la zona inferior de la plaza (el llamado espolón con forma de balconada) “deben dejar crear un itinerario peatonal accesible adyacente al muro del espolón de anchura no inferior a 1,80 metros".

Además “los veladores no podrán situarse en ningún caso a menos de 1,50 metros del banco longitudinal de piedra situado en el borde del espolón y las escaleras han de queda también libres” indican en relación a uno de os locales” indica el informe técnico.

Velando por la accesibilidad

Cada uno de los informes elaborados por el servicio técnico, responde a las denuncias presentadas por la Asociación de Vecinos O Cimborrio, en varias fechas del pasado verano y según las cuales los negocios de hostelería ubicados en la Plaza Mayor incumplen en mayor o menor número, hasta 5 normas y leyes, algo que la técnico del Concello reconoce en esos informes que acaban de conocerse.

Cada denuncia presentada por O Cimborrio, recoge las irregularidades que, según el caso, detectaron en cada establecimiento. Todas ellas se basan en la nutrición para el establecimiento de condiciones generales para la tramitación de solicitudes de autorización de ocupación de vía pública mediante terrazas de veladores en el municipio de Ourense, publicada en el BOP de Ourense nº 300 del jueves, 31 de diciembre de 2020.

También se infringen apartados de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad; Decreto 35/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia; Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizado y Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Teniendo en cuenta las distancias que se exigen entre veladores, espolones, fachadas, y soportales liberados de veladores, ¿tendrán que instalarse las mesa y sillas de Ourense, sobre el empedrado de en la única plaza mayor inclinada de España?. Podría ser un aliciente.