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La Audiencia valida seguir la investigación del tiroteo a un brigadista 12 años después

La defensa del sospechoso, José Miguel M.C., pidió la nulidad del procedimiento | La magistrada autoriza analizar los dispositivos incautados en la detención el pasado julio

El acusado, durante un registro tras la detención a finales del pasado julio. | // BRAIS LORENZO

La sección segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de José Miguel M.C. contra la reapertura de la investigación por la tentativa de asesinato de un brigadista la madrugada del 23 de septiembre de 2008, en Xunqueira de Ambía.

El sospechoso, que también fue centro de las pesquisas y llegó a estar detenido y en prisión provisional por el doble asesinato todavía sin esclarecer en el que murieron sus padres en 2009, fue arrestado a finales de julio por el caso del brigadista, tras aparecer nuevos indicios en pruebas ya examinadas que lo vinculan con el suceso de 2008.

Tras pasar varias semanas en prisión, M.C. se encuentra actualmente en libertad provisional con la obligación de comparecer cada 15 días y ha negado siempre su implicación tanto en el tiroteo a su excompañero forestal como en el doble crimen de Taboadela, hechos que se produjeron con un intervalo de tiempo de siete meses.

Este último se archivó por falta de pruebas en 2013 y el del brigadista se reabrió tras el hallazgo de restos de pólvora en un nuevo estudio del pasamontañas presuntamente utilizado en la emboscada en la que la víctima fue tiroteada cuando regresaba en coche a su casa. Recibió cuatro impactos y sufrió lesiones graves, pero sobrevivió.

La resolución, con fecha del pasado 27 de enero, rechaza la apelación que el letrado del sospechoso formuló contra el auto del 4 de septiembre de 2020 en el que el Juzgado de Instrucción 2 de Ourense autorizaba a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, Equipo de Investigación Tecnológica (EDITE), para realizar el volcado de la información contenida en diversos dispositivos electrónicos intervenidos a José Miguel M.C., tras su arresto a finales de julio. La Audiencia confirma este auto y permite seguir adelante con la investigación.

Descarta así los argumentos expuestos por la defensa, que solicitaba el archivo de las actuaciones y la nulidad del procedimiento. En su recurso, el letrado recuerda que la propia Audiencia, en un auto del 19 de agosto de 2020, ya ponía en tela de juicio la reapertura de esta investigación. Dicha resolución revocaba el auto de prisión provisional dictado el 30 de julio contra José Miguel M.C. y acordaba la libertad con medidas cautelares.

El abogado del sospechoso recuerda que su cliente ya fue investigado por estos hechos y que su implicación fue descartada en 2011 tras unas pesquisas que incluyeron intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, pruebas periciales y testificales, entre otras. Para reforzar este argumento, la defensa reproducía en su recurso parte de la resolución de la Audiencia que el pasado verano se pronunciaba en esta línea: “Con el oficio policial no se aportan nuevos elementos de prueba, sino que se solicita la práctica de un nuevo análisis hasta entonces no realizado sobre unas piezas de convicción que estaban en el procedimiento desde su inicio. De manera que ello ya viene a poner en tela de juicio la reapertura del procedimiento, como advierte el apelante, ya que es necesario conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo que se aporten nuevos elementos de prueba”.

Asimismo, la defensa solicitó la nulidad del auto que autoriza el estudio de los dispositivos electrónicos poniendo en duda la proporcionalidad, necesidad y utilidad de dicha medida. “No se motiva en modo alguno por que ahora transcurridos doce años desde la incoación del procedimiento puede resultar necesario y útil examinar el contenido de unos dispositivos electrónicos de almacenamiento ocupados a M.C. en el mes de julio de 2020, ni se especifica lo más mínimo que criterios selectivos debe utilizar el EDITE a la hora de individualizar, de entre toda la información volcada (en la que, como cabe esperar, habrá contenido que pertenezca a la esfera íntima), qué datos o elementos podrán ser examinados y analizados”, recoge el recurso.

La magistrada de la sección segunda de la Audiencia explica en este nuevo auto que, “siendo plausibles los argumentos del apelante por lo que atañe a la reapertura del procedimiento y derivada de ella la medida restrictiva impugnada, no es propia de esta fase del procedimiento ni acordar el sobreseimiento provisional ni la declaración de nulidad, debiendo desestimarse el recurso”. Ambas pretensiones, añade en los fundamentos jurídicos, “están íntimamente entrelazadas toda vez que se invoca vulneración de derechos fundamentales, el de defensa y el principio de seguridad jurídica frente al auto de reapertura, y una vez reabiertas las actuaciones con práctica y remisión del análisis de residuos de disparo en el auto recurrido se decretan medidas limitativas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones”. Incide, además, en que “la declaración de nulidad en fase de instrucción de las resoluciones judiciales restrictivas de derechos fundamentales reviste un carácter excepcional”.

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