La reclamación judicial de una deuda promovida por un antiguo proveedor de bancos y marquesinas de la Diputación que suministraba el mobiliario sin que obrase un concurso público por medio o un mero contrato, abre las puertas a una posible investigación penal por un delito de prevaricación sobre el que también habría que determinar si ha prescrito.

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Ourense condena al ente provincial a pagar los 193.093 euros que no abonó en su momento y pide que se remitan las actuaciones al Ministerio Fiscal para que las estudie y practique las diligencias que considere “para determinar si procede el ejercicio de la acción penal por la posible comisión de un delito de prevaricación cometido por el/los responsables del encargo de los suministros de bancos y marquesinas, sin perjuicio de otros en los que hubiesen podido incurrir”.

El asunto se remonta al año 2011, cuando el expresidente provincial José Luis Baltar agotaba los últimos meses de mandato ya que, en febrero del año siguiente tomaría las riendas su hijo. Ese año, como venía haciendo al menos desde 2005, el proveedor fue suministrando bancos y marquesinas a demanda de la institución. Pero a diferencia de los anteriores, no recibió las correspondientes transferencias bancarias en base a los albaranes y facturas que iba entregando.

La reclamación del dinero obtuvo como respuesta el “silencio administrativo”, por lo que decidió acudir a la vía judicial. Durante el proceso, la Diputación reconoció que recibió el mobiliario urbano, pero alegó que no lo pagó porque el presupuesto no había sido aceptado previamente. El juez, sin embargo, estima el recurso “a fin de evitar un enriquecimiento injusto” por parte del ente provincial, “que ha percibido los bancos y marquesinas y, sin embargo, no ha abonado su precio”.

Es a la hora de desestimar la reclamación que hace el proveedor de los gastos de cobro y pago del IVA de los intereses cuando el juez advierte de que la parte recurrente “se ha beneficiado de una forma grosera de unos suministros encargados a dedo, sin presupuesto, contrato o formalidad alguna y, lo que es más grave, saltándose la normativa en materia de contratación, impidiendo que otras empresas pudiesen presentar sus propuestas, de modo que finalmente se encargasen los suministros a la que mejor oferta hiciese, con el consiguiente beneficio para los administrados y para las arcas públicas”.

El magistrado destaca que “ni siquiera se ha tratado de eludir la aplicación de la normativa acudiendo a sucesivos contratos inferiores al mínimo legal para esquivar, en fraude de ley, la aplicación de la normativa contractual, sino que no se hizo contrato alguno, pese a que los suministros encargados han supuesto para el erario público cientos de miles de euros”. Por todo ello, concluye que procede deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si, en el caso de que no se estimase prescrito, se pudiese apreciar la comisión de un delito de prevaricación.

La Diputación de Ourense ha mostrado su cautela habitual cuando se trata de resoluciones judiciales, ante las que declara máximo “respeto”, y avanza que los servicios jurídicos del organismo provincial están estudiando la sentencia, contra la que cabe recurso ante el TSXG en un plazo de 15 días.

El precio era ajustado

El procedimiento determinó también que el precio que el proveedor fijó para los bancos y marquesinas era ajustado a mercado y que la calidad de los materiales era óptima. La sentencia toma como referencia el informe pericial judicial elaborado a instancias de la Diputación que concluye que no hubo falta de diligencia por parte del recurrente, “siendo el deterioro de los bancos algo normal por el paso del tiempo, por estar a la intemperie y, en consecuencia, a las circunstancias climatológicas de la provincia de Ourense”.

Por lo tanto, resuelve el juez, “los materiales se suministraron correctamente y el precio fijado por la perito judicial para los mismos cubre ampliamente el reclamado por la parte actora, con lo cual tampoco se puede apreciar un enriquecimiento injusto por su parte”.