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El TSXG adjudica a un juez de Ourense que resuelva la ‘Cóndor’, sobre el concurso del catamarán del Sil

El magistrado y el fiscal rechazaban asumir una pieza derivada de Lugo, que inició De Lara en 2013

El Cañón del Sil, en la Ribeira Sacra. | // IÑAKI OSORIO

El fiscal ourensano Miguel Ruiz y el magistrado de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, a quien le había recaído la causa por reparto, rechazaban asumir la competencia de la ‘Cóndor’, una pieza sobre presuntas irregularidades en el concurso de explotación del embarcadero del catamarán del Sil en Nogueira de Ramuín, en la Ribeira Sacra ourensana. Es un caso derivado desde Lugo y que inició la magistrada Pilar de Lara, quien ya ha ocupado un nuevo destino en Ponferrada tras una suspensión de siete meses por parte del Poder Judicial. El juez de Ourense no aceptaba la inhibición del juzgado de origen, el de Instrucción 3 de Lugo, que elevó una cuestión de competencia. El asunto fue resuelto por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El alto tribunal de la comunidad adjudicó ya hace unos meses la causa al magistrado de As Burgas, por cuestión territorial, y al entender que no concurrían los presupuestos para aceptar que el juzgado de Lugo se hubiera inhibido de forma tardía, como alegaron el juez y el fiscal de Ourense.

El magistrado Álvarez analiza la causa para determinar si hay indicios delictivos parar abrir la fase intermedia, inmediatamente anterior al trámite de acusación y previa a la fase de juicio. Resolverá si procede dictar un auto de procedimiento abreviado, y contra qué investigados, o bien sobreseer el proceso.

La pieza separada, procedente de unas diligencias que Pilar de Lara inició en 2013, analizaba presuntos delitos de tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación y falsedad documental, en relación al concurso del catamarán turístico en la zona ourensana de Nogueira de Ramuín. El alcalde de este municipio, César Parente (PP), fue citado a declarar por la magistrada de Lugo, en el mes de mayo de 2015, en calidad de investigado. El regidor se acogió a su derecho a no declarar.

En su razonamiento para rechazar la competencia de esta pieza, en un informe del pasado mes de marzo, la Fiscalía exponía que la jueza Pilar de Lara dictó un auto de no complejidad en febrero de 2019, “lo que hace imposible la práctica de cualquier tipo de diligencia por parte del instructor de Ourense. Carecería de cualquier sentido que el órgano encargado de instruir no pudiera realizar ningún tipo de diligencia de instrucción, por haber traspasado el periodo legal, quedando limitada su actividad a lo realizado por otros órganos, que han llevado una instrucción durante un periodo de casi 7 años”. El representante del ministerio público esgrimía que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se había producido “una inhibición tardía”. Esos argumentos no bastan para librarse de la competencia del caso, según el Superior de Xustiza.

El camino de esta causa

En diciembre de 2019, tras el reparto ordenado por la Audiencia Provincial de Lugo, el juzgado de Instrucción 3 de esa ciudad dictó un auto de inhibición, más de cinco años después de la incoación de la pieza principal y dos desde la apertura de la pieza separada. Esta fue remitida al decanato de los juzgados de Ourense y recayó, por el turno de reparto, en la sede de Instrucción Número 1 de la ciudad. La causa está integrada por varias decenas de tomos, que el magistrado estudia para resolver qué solución adopta para esta investigación.

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