El Constitucional da la razón al exdiputado Alberto Rodríguez

Julio Picatoste

Julio Picatoste

Debo congratularme por la sentencia del pasado 16 de enero dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en el malhadado caso de Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos en la XIV Legislatura, y ello porque viene a avalar la tesis que yo había defendido en artículo publicado en este mismo diario el 30 de octubre de 2021; en aquella ocasión me manifestaba en contra de lo decidido por el Tribunal Supremo (TS) en cuanto que, a mi juicio, incurría en una incorrecta interpretación de la ley penal. Y eso es, justamente, lo que ahora dice el TC.

Sostenía en aquel artículo que el TS se había excedido en la aplicación del Código Penal, valiéndose de una interpretación in malam partem, es decir, en perjuicio del acusado. Y esta es también la conclusión a que llega, por mayoría, la sentencia del TC. Además, aquella condena acarreó para el condenado la injusta pérdida de su escaño, tras un singular –llamémosle así– “diálogo” entre Meritxell Batet, presidenta del Congreso, y Manuel Marchena, presidente de la sala segunda del TS. Aunque no publicada todavía la sentencia, se sabe por información de prensa que el TC acaba de resolver un segundo recurso del mismo exdiputado contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados que determinó su cese como diputado, reconociendo que con ello se vulneró el derecho fundamental al ejercicio de las funciones representativas.

Resumamos en lo sustancial los hechos enjuiciados. El diputado Alberto Rodríguez fue condenado por el TS, como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, por pegar una patada a un policía en una manifestación acaecida nueve años antes de ser diputado, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le reconocía una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que comportaba una importante rebaja de la pena de prisión a la ya dicha de 1 mes y 15 días. Según el Código Penal, no cabe pena de prisión inferior a tres meses; la pena de prisión por debajo de esta duración está excluida del catálogo punitivo, legalmente no existe. Cuando la aritmética punitiva del Código Penal aboca a estos niveles de inexistencia legal de pena, la propia ley obliga a imponer otra pena distinta (art. 71.2), que en este caso fue la de multa. En consecuencia, y por mandato legal, ya no se impone pena de prisión, sino de multa; esta sustituye a aquella.

Ocurre que, si la pena de prisión lleva consigo la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (que fue la determinante de la privación del escaño), la pena de multa no lleva consigo accesoria alguna; ello no obstante, el TS mantuvo con la multa la inhabilitación que es accesoria de la prisión (que ya no se impone). Y es ahí, donde el tribunal incurre en una interpretación extensiva en perjuicio del penado.

"Sectores conservadores reprochaban haber banalizado un atentado a los agentes de la autoridad, cuando nada de eso se hace en la decisión del tribunal"

Como consecuencia de ello, el TC entiende que la sentencia del TS vulneró el derecho fundamental a la legalidad penal proclamada en el art. 25.1 de la Constitución española desde la perspectiva de la prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. De ahí que el TC suprima de la sentencia del TS la referencia a la pena accesoria indebidamente mantenida. Para el primero, la perspectiva axiológica que corresponde a los criterios que informan el ordenamiento constitucional es contraria a la interpretación asumida por el TS, pues hacer pervivir las consecuencias accesorias, pese a imponerse pena de multa, resulta una interpretación imprevisible y contraria al art. 25.1 de nuestra Constitución.

La sentencia del TC es de fácil entendimiento. Se mantiene el delito de atentado y la condena de multa impuesta, pero se suprime la accesoria porque respecto de ella se entiende que el TS vulneró un derecho fundamental del condenado. Sin embargo, los sectores más conservadores han hecho una lectura torcida de la resolución del TC al que reprochaban haber banalizado un atentado a los agentes de la autoridad, cuando nada de eso se hace en la decisión del tribunal. Me estoy refiriendo a las insólitas y desafortunadas declaraciones hechas por Bieito Rubido, director de El Debate, quien se lamenta de que el mensaje del tribunal sea contrario a la ejemplaridad; es, una vez más, la consabida preeminencia de lo punitivo sobre el respeto a los derechos fundamentales; y aún más, hace recuento de las sentencias más recientes del TC para afirmar que es un tribunal “bajo sospecha” y que “está con los malos en lugar de defender a los demócratas”. Parece que el Sr. Rubido sí tiene por bueno y ejemplar para la ciudadanía su envenenado mensaje. O hablaba sin haber leído la sentencia o no la entendió o no la quiso entender, más atento a la descalificación que a la verdad del contenido de la resolución.