Movimiento “fiscal” de pinza contra los grupos de consolidación fiscal

David Campo*

Desde el ejército de Cartago hasta los soviéticos en Stalingrado, han visto históricamente en el movimiento de pinza militar una estrategia especialmente efectiva para debilitar al enemigo y acabar –en la mayoría de los casos– con su rendición. Este movimiento, si me permiten la pequeña explicación, procura atacar por diferentes flancos al enemigo buscando la superioridad y evitando cualquier posible reagrupación por parte del bando embolsado. En esta ocasión, si bien el movimiento no ha sido utilizado con fines militares, parece que tanto el Legislador como la Administración Tributaria (AEAT) se han vestido de uniforme y han recurrido a esta estrategia contra el bien nacido régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Para quién no lo conozca, el régimen de consolidación fiscal permite, en síntesis, que diferentes compañías con un socio dominante común, puedan optar por tributar en el Impuesto sobre Sociedades como si de un único contribuyente se tratara. Permitiendo que sociedades que generan beneficios compensen estos últimos de forma automática con pérdidas que pudieran haber generado sus sociedades hermanas.

Pues bien, en los últimos meses tanto el Legislador en un primer momento -mediante la Ley 38/2022-, como posteriormente la AEAT con un cambio de criterio publicado en su Nota informativa de fecha 5 de mayo de 2023, han decidido atacar la naturaleza de un régimen especial que busca, en esencia, equiparar la tributación de los grupos fiscales a la que tendría una sociedad que tribute en régimen general.

Así, con efectos –a priori únicos– para el ejercicio 2023, el Legislador introdujo una limitación del 50% a la agregación de las bases imponibles negativas generadas por cualquier sociedad que forme parte del grupo. En otras palabras, en el ejercicio 2023 los grupos fiscales con sociedades que generen pérdidas no podrán compensarlas de forma íntegra en su liquidación del Impuesto, si bien, dichos créditos fiscales podrán ser recuperados en los ejercicios siguientes.

Si lo anterior no era suficiente, la AEAT ha publicado un nuevo criterio administrativo que hasta ahora tiene un dudoso soporte doctrinal y que también pretende limitar la compensación de bases imponibles negativas generadas por las sociedades en ejercicios previos a la incorporación al grupo fiscal. En estos supuestos la norma del Impuesto establece que dichos créditos fiscales están sujetos –en síntesis– a los mismos límites que tendría dicha sociedad si tributara en régimen general (algo coherente y que no deja en mal lugar al régimen de consolidación fiscal), sin embargo, este nuevo criterio promulga que dichos límites se vean también reducidos por las bases imponibles negativas que dichas sociedades hubieran contribuido a generar desde que forman parte del grupo fiscal y que se apliquen en el propio ejercicio. Es decir, esto provocará un nuevo diferimiento en el aprovechamiento de los créditos fiscales generados por las sociedades con anterioridad a la consolidación.

En definitiva, si bien el régimen de consolidación nació con dos atractivos claros: aunar una factura fiscal no distorsionada por el diferimiento de los créditos fiscales, y facilitar las transacciones y operaciones entre empresas de un mismo grupo; parece que la AEAT y el Legislador lo quieren utilizar como “cabeza de turco” en un momento en el que el gasto público se encuentra disparado. Por lo tanto, recomendamos que todos los grupos empresariales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal analicen el impacto que estos cambios tendrán en su tributación, analizando posibles alternativas que puedan optimizar su tarifa fiscal.

*Asociado senior de PwC Tax & Legal en Galicia

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