Sueldos y salarios

Julio Picatoste

Julio Picatoste

No es la primera vez que lo veo escrito; me hace daño a la vista y me hace daño al oído. Leo comunicados de asociaciones judiciales que reivindican la adecuación de sus “retribuciones salariales”. ¿Pero los jueces cobran salarios? No, la denominación que corresponde a la remuneración de los jueces es sueldo, no salario. El salario es la retribución propia del trabajador por cuenta ajena. Los jueces no tienen una relación laboral con la Administración. ¿A qué viene entonces hablar de reivindicaciones salariales de los jueces? ¿Es una claudicación de la corrección lingüística en favor de una pretendida proletarización de la función judicial? ¿Cómo es posible que los jueces que redactan los comunicados de sus asociaciones incurran en tamaña deformación del lenguaje legal? Y a los medios les ha faltado tiempo para apuntarse a esa desviación terminológica. Iniciada esta deriva, no me extraña que lo siguiente sea hablar de los proletarios de la toga o de los trabajadores del Derecho.

Cada profesión cuenta con un vocablo específico para nombrar de modo diferente la remuneración que le es propia. El art. 22 de la ley reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público llama sueldo, y no salario, a la retribución básica. El diccionario de la Real Academia de la Lengua, por su parte, dice que sueldo es la “remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional”. Lo define, por una parte, la regularidad en el cobro, y por otra, la condición del destinatario. Es evidente que el juez desempeña un cargo en la Administración del Estado, cargo que supone el ejercicio de un poder del Estado; ocurre que al juez, en cuanto que forma parte de aquella Administración, se le dota de un “formato” o veste funcionarial, si bien no se rige por la ley reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, sino por su propia ley especial que es la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Pues bien, esta ley, al regular las retribuciones de los jueces y magistrados (art. 403), diferencia las básicas de las complementarias, y las primeras son el sueldo y la antigüedad. Bien claro está, por consiguiente, que lo que el juez percibe es sueldo, no salario. A qué viene, entonces, esa suplantación del término legal por otro tan improcedente como notoriamente errado.

También los Letrados de la Administración de Justicia (que son funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pero no poder del Estado, ni ejercen funciones jurisdiccionales), perciben sueldo y no salario, pues así es denominada su retribución básica (arts. 447 LOPJ, y 94 del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre).

"De las asociaciones judiciales, cuyos comunicados son redactados por jueces, se espera precisión en el uso del lenguaje"

El salario es una remuneración regular, periódica, pero se aplica a la retribución que perciben los trabajadores por cuenta ajena. De ahí que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores llame salario a la “totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”. Aún más, al regular la estructura del salario distingue entre el salario base y los complementos salariales. Siempre, pues, se habla de salario cuando de relación laboral se trata. El término varía, y no es salario, sino jornal, si el estipendio que el trabajador percibe es por día de trabajo (jornada).

Etimológicamente, ambos vocablos tienen también origen diferente y responden a formas diferentes de pago por el trabajo. El término sueldo proviene del latín solidus, expresión que alude a la moneda sólida, consolidada; en la Edad Media, el sueldo sigue siendo denominación que se aplicaba a la moneda. Sin embargo, el vocablo salario obedece al pago que se hacía en sal, que en Roma era un bien sumamente preciado, por lo que parte del estipendio abonado a trabajadores, esclavos y soldados era en sal que destinaban a uso propio y a la venta, el sobrante. Curiosamente, el salario aún admite hoy la posibilidad de ser abonado en especie, lo que no ocurre con el sueldo que es siempre en dinero.

Si pasamos al ámbito de las profesiones liberales (médicos, abogados), veremos que la retribución percibida por la prestación de sus servicios profesionales tiene también designación específica; hablamos entonces de honorarios. Mal haríamos si diésemos en llamarla sueldo, o salario, o jornal.

En definitiva, de las asociaciones judiciales, cuyos comunicados son redactados por jueces, se espera precisión en el uso del lenguaje, que, en este caso, no es solo el común y académico, sino también el técnico-jurídico.

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