Autopistas y peajes

En julio de 2021 la Comisión Gallega de la Competencia (CGC) aprobó un Informe en el que, además de dar su opinión sobre las compensaciones aprobadas por el Gobierno Central por las obras de ampliación del puente de Rande, la circunvalación de Santiago y un proyecto de conexión con la Autovía a Lavacolla, analizó, desde el punto de vista de la competencia, la concesión de la AP-9. Por cierto, en el propio Informe se denuncia la nula colaboración en su redacción de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de las Autopistas Nacionales de Peaje y del Ministerio de Transportes, que no contestaron a ninguno de los requerimientos de documentación por parte de la CGC.

En el extenso Informe se indicaba que las sucesivas modificaciones que han afectado a elementos de la concesión, como son sus plazos, sus tarifas y los criterios para su determinación, los plazos de revisión de esas tarifas, el plan de obras, etc., habían provocado diferencias sustanciales entre la concesión inicial, que salió a concurso en el año 1973, y la concesión actualmente vigente, lo cual supuso una alteración de los criterios que tuvieron en cuenta las empresas que concurrieron, o que podrían haber concurrido, en el momento de presentar ofertas a ese concurso e implicó una alteración grave de la libre concurrencia.

También se advirtió que la Administración debería de rechazar aquellos Planes Económicos Financieros (PEF) de la concesión excesivamente optimistas, ya que debe de velar por la protección del interés público frente a aquellas propuestas de la empresa que conviertan a la concesión en un negocio con una rentabilidad que distorsione la finalidad misma del contrato concesional. No debemos de olvidar que los contratos de concesión no están previstos para maximizar el beneficio de la empresa sino para garantizar un equilibrio financiero que permita obtener al concesionario un retorno razonable por la prestación de un servicio o la ejecución de una obra. En la medida en que la concesión otorga un privilegio monopolístico, exige una especial vigilancia por parte de la Administración que evite que las modificaciones en el contrato originen una rentabilidad excesiva del concesionario en perjuicio de los usuarios.

Lo que debemos plantearnos es si esto está sucediendo con la concesión de la AP-9. Por los resultados, parece que no ha sido así y un solo ejemplo sirve para acreditarlo. La CGC señaló que el sistema de compensación que el Gobierno Central otorgó en favor de Audasa para abonar las obras de ampliación de Rande y Santiago que implicó un incremento de tarifas que hoy están abonando los usuarios de la AP-9, podría significar una sobrecompensación y que podría llegar a constituir una ayuda de Estado, por lo que España, como exige la normativa europea, debería notificarla a la Comisión Europa. A pesar de esa advertencia, no tenemos noticias de que así se haya actuado.

En Polonia ante el caso similar de una concesionaria de autopista que recibía una compensación excesiva del Estado –debido a unos cálculos que la propia empresa había hecho–, el Gobierno lo notificó a la Comisión Europa, que declaró esa sobrecompensación como ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, y señaló que el Estado debería de recuperar esa ayuda, lo que fue confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

¿Cuál de los dos países ha defendido mejor los intereses públicos?

*Presidente de la Comisión Gallega de la Competencia

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