"La palabra es una materia prima primordial para que el Derecho pueda trenzar su complejo sistema".

García de Enterría

Tanto en su forma escrita como oral, la palabra es herramienta vital en el oficio del jurista cuyo discurso debe verse adornado por las notas de claridad, precisión y rigor técnico a fin de comunicar con la mayor eficacia expresiva. Y ello porque el ciudadano tiene derecho a que los tribunales y los profesionales del foro utilicen un lenguaje claro; lo contrario conduce a la inseguridad jurídica.

En una reciente intervención en la Real Academia de la Lengua, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, expresó su preocupación por un lenguaje jurídico que resulte entendible para los profanos, y pidió un esfuerzo para que aquel sea más sencillo y comprensible, exigencia que corresponde a una sociedad en la que la transparencia es un valor afianzado; lo cual, añadió, no significa “desposeer a las sentencias de su armazón jurídico”. Coincide en este afán con la preocupación que tenía el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien en su día firmó con otras instituciones el protocolo para el fomento de un lenguaje jurídico moderno, claro y accesible

El tema es recurrente, lo que prueba que los objetivos otrora proyectados aún no han sido alcanzados. En el fondo, se trata de un problema de comunicación entre Administración de Justicia y ciudadanos; el lenguaje jurídico –que es un tecnoleto (lenguaje de especialidad), según lo denominan los lingüistas– es tachado de críptico y oscuro, y se ha llegado a decir incluso que es deliberadamente opaco para proyectar sobre el ciudadano un distanciamiento aristocrático o sacral.

La verdad es que la oscuridad o complejidad del lenguaje jurídico es un fenómeno universal y el interés por clarificarlo, también. Véase, por ejemplo, la conocida reforma Woolf en el proceso inglés, uno de cuyos cometidos era el de la actualización del lenguaje procesal para acercarlo al ciudadano.

A mi juicio, deben distinguirse varios aspectos:

1º. Actos de comunicación de los tribunales con los ciudadanos (citaciones, emplazamientos). Esta es una llamada directa hecha al interesado, sin intermediarios profesionales, que tiene a la vez un contenido informativo sobre la razón del llamamiento, por lo que, para que sea comprensible, no debe hacer uso de una terminología arcaica que, sin embargo, se ha mantenido en el ámbito forense por simple inercia y, tal vez, algo de pereza. Me refiero, por ejemplo, a aquellas antiguas amonestaciones al destinatario transcritas en las cédulas de citación, donde se advertía que de no atender al llamamiento le “parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho”. Ni se entendía el sentido de la expresión, ni se informaba de cuáles serían los males que seguirían a quien hiciera oídos sordos a la citación. Esos términos, tan escuetos como intimidatorios, podían hacer dudar al destinatario acerca de si la convocatoria era para declarar como testigo, como denunciado o por otras razones inquietantes.

2º. Más complejo es el tema de la elusión del tecnicismo jurídico en las sentencias para que estas sean plenamente comprendidas por el lector. No se olvide que la sentencia es una respuesta del tribunal a un debate técnico-jurídico, con terminología propia de ese contexto y de sentido y alcance muy precisos. Es razonable y coherente, entonces, que la sentencia se exprese en el lenguaje exacto que le impone una misión jurídica a la que no puede sustraerse. Los especialistas entienden que la idea de que la modernización del lenguaje de las resoluciones judiciales pasa por la eliminación de aspectos esenciales de este lenguaje está condenada al fracaso. No solo deberá contarse con la aquiescencia de los operadores jurídicos, sino que deben respetarse determinadas exigencias de la especificidad lingüística que el debate jurídico impone. Como acertadamente comenta González Salgado, dado que el lenguaje jurídico es un lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio en la medida en que este refuerza la exactitud que sus contenidos exigen.

Salvo excepciones, no veo posibilidad de sustituir algunos vocablos técnicos por otros comprensibles para los que son legos en la materia. ¿Acaso puede el médico redactar un informe sobre los padecimientos de su paciente y el tratamiento aplicable eludiendo la terminología científica? ¿Es que toda expresión técnica tiene un equivalente en lenguaje común? ¿Con qué término podemos sustituir la palabra “anticresis”? ¿Y cómo evitar hablar de “litisconsorcio” o de “evicción”? Podemos sustituir “dolo” por “intención” y “culpa” por “negligencia”, ¿pero hay sinónimo alguno para referirse, por ejemplo, al dolo “eventual”? En el derecho impera la precisión e importa sobremanera el matiz, y su especificidad diferenciadora es difícilmente sustituible por el lenguaje común; véanse sino los términos invalidez/ineficacia, prescripción/caducidad, resolución/rescisión; también están aquellos vocablos cuya significación jurídica no coincide con la del lenguaje ordinario (ej. mueble, ensañamiento).

Y a todo esto, ¿es razonable exigir a jueces y abogados que vulgaricen el estilo y lenguaje de sus textos escritos, y que los llenen de circunloquios para esquivar los tecnicismos?