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Alfonso Villagómez.

¿Por qué Sánchez no decreta el estado de alarma?

La competencia exclusiva para declarar el estado de alarma es del presidente del Gobierno. Así lo establece la Constitución y la ley orgánica 4/1981. Las Comunidades Autónomas solo pueden solicitar que sea declarado para su territorio o para una parte del mismo, pudiendo incluso asumir, por delegación del Gobierno, el "mando único" en su Comunidad. De la ceremonia de la confusión, que unos y otros han convocado a los ciudadanos, solo se puede superar mediante una decidida aplicación de la legalidad constitucional. Es, por tanto, una responsabilidad que Pedro Sánchez no puede eludir si quiere que la seguridad jurídica comience a ser una realidad en todas partes en esta lucha contra la pandemia.

Las medidas restrictivas impuestas desde los ejecutivos autonómicos vulneran los derechos fundamentales y las libertades publicas. Los circunloquios a los que se ven obligados los gobiernos de las Comunidades Autónomas no son creíbles para cualquiera que esté mínimamente avisado sobre el panorama legal en el que nos movemos. No es posible que los ciudadanos vean recortada su libertad de circulación o el derecho de reunión, y, al mismo tiempo, intentar explicar que no se trata de ningún confinamiento parcial en las zonas afectadas. Por una disposición administrativa de la Comunidad Autónoma no es constitucionalmente posible afectar ningún derecho fundamental. Por eso, desesperadamente se intenta esquivar ese grave conflicto a que conduce unas medidas restrictivas que no han sido adoptadas dentro del marco adecuado y necesario que impone la Constitución.

En la Orden de la consejería de Sanidad publicada el pasado 19 de septiembre se dice: "Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles". ¿Es que acaso los ciudadanos pueden circular porque se lo permite un consejero y no porque se lo reconozca como un derecho fundamental la Constitución española?

En las manos del presidente del Gobierno está acabar con este grado de degradación jurídica, política y moral al que se está llegando mediante una nueva declaración del estado de alarma que no tiene que ser necesariamente en su intensidad y extensión igual a la que se realizó el 14 de marzo.

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