Se ha levantado una gran polvareda, por lo que se conoce ya como "el caso Ábalos". Como conocen los lectores de FARO, el ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE acudió a un "encuentro" con la vicepresidenta de Venezuela en el aeropuerto de Madrid, Adolfo Suárez-Barajas. La confusión sobre lo sucedido, provocada por la torpe acción del ministro, se agudiza si tenemos en cuenta un presupuesto básico del derecho de extranjería, como es la diferencia entre entrada y tránsito internacional. Porque, en efecto, la vicepresidenta venezolana no solo tenía la prohibición de entrar en cualquier país miembro de la Unión Europea de entrar, sino que también recaían sobre ella la sanción de la imposibilidad de transitar por las llamadas zonas internacionales de los aeropuertos europeos.

De conformidad con nuestra legislación de extranjería, se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español durante las escalas o enlaces de vuelos, sin acceder, por tanto, al territorio nacional. La vicepresidenta venezolana carecía de esta autorización comunitaria para poder transitar por Barajas, que es donde se vio con Ábalos.

Una distinción elemental que debía conocer el ministro del Interior cuando parece que avisó a su colega de gabinete en el momento en que Ábalos se dirigía al aeropuerto de Barajas.

*Doctor en Derecho Público por la USC