A pesar de las modificaciones fiscales aprobadas en los últimos años -especialmente la ampliación de la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones a 400.000 euros de padres a hijos, en vigor desde el 1 de enero de 2016-, en Galicia se han incrementado notablemente las renuncias a las herencias. Las causas son diversas: en primer lugar, uno de los supuestos habituales, es la inexistencia de dinero en el patrimonio del causante.

Si el fallecido deja bienes inmuebles, el heredero tendrá que afrontar, en caso de aceptar la herencia, una serie de gastos cuya cuantía puede llegar a ser muy elevada. Aunque se pueda beneficiar de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones, el heredero está sujeto al pago del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal.

Este último tributo -cuya validez está pendiente de sentencia por parte del Tribunal Constitucional- debe pagarse en el ayuntamiento donde radique el bien inmueble, en función del valor catastral del terreno y de los años transcurridos en el patrimonio del causante, y suele ser habitual que la cuota a pagar sea alta. Asimismo, el nuevo propietario deberá abonar a partir de la aceptación de la herencia todos los tributos habituales derivados del pleno dominio de la vivienda. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se ha visto incrementado tras la regularización catastral realizada por el Ministerio de Hacienda durante el período 2013-2016, y ronda los 500 euros de media anual en España.

Asimismo, deberá sumarse al coste de ser propietario la tasa de recogida de basuras, la comunidad de propietarios, el seguro del hogar, los suministros de la vivienda, las reparaciones o la Inspección Técnica del Edificio (ITE). Si el heredero ya es propietario de algún bien inmueble (un piso, por ejemplo), en su declaración de la renta anual tendrá que tributar obligatoriamente por ser dueño de los bienes que deja la persona fallecida: si lo alquila, por rendimientos inmobiliarios; si está vacío, por imputación de rentas. A lo que habrá que añadir todas las cargas y gravámenes (hipoteca) que pudiera tener el inmueble.

Es decir, la ausencia de fondos en la herencia, sumada a la existencia de bienes inmuebles y a una situación inestable o precaria por parte del heredero constituyen la primera causa de renuncias a herencias. Por no mencionar la posibilidad de una pérdida sobrevenida de prestaciones sociales por el heredero como consecuencia de la aceptación de la herencia, ya que al ser propietario de estos bienes, es probable que deje de reunir los requisitos necesarios para obtener dichas ayudas.

Otro supuesto frecuente que nos hemos encontrado en nuestro despacho es la existencia de deudas en la herencia, es decir, cuando la herencia no resulta económicamente rentable. En caso de dudas sobre el importe total de las deudas, lo recomendable sería la aceptación a beneficio de inventario, una forma de heredar sólo los bienes que queden tras haber liquidado todas las deudas. Por otro lado, el temor a las comprobaciones fiscales -cada vez más frecuentes por parte de la Administración tributaria- durante un período de 4 años (prescripción) también provoca numerosos recelos por parte de los herederos. Nos estamos refiriendo por ejemplo a las comprobaciones de valores, donde la Axencia Tributaria de Galicia incrementa el valor de los bienes tras una revisión. Si bien este tipo de expedientes tributarios suelen incurrir en una ausencia de motivación que provocan su nulidad, el heredero que se vea inmerso en una comprobación tendrá que asumir los costes de la reclamación y adelantar el dinero a la Xunta, lo que supone un importante quebranto económico.

Surge entonces una pregunta: ¿por qué no vender algún bien inmueble de la herencia para afrontar el pago de los impuestos? No es tan sencillo, el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y la plusvalía municipal es de tan sólo 6 meses, y en una coyuntura inmobiliaria donde los precios de venta de vivienda en Galicia han caído a mínimos históricos, lo cierto es que el heredero no dispone del tiempo necesario ni de las ofertas óptimas. Por no hablar del estado de deterioro o la antigüedad de muchos bienes inmuebles, que imposibilitan su salida al mercado, o su rentabilidad a través del arrendamiento.

En este caso, los costes se disparan, pues el heredero tendrá que reformar o rehabilitar la vivienda antes de poder sacarle beneficio. En conclusión, el elevado número de renuncias a herencias en Galicia está directamente relacionado con los impuestos a pagar por los herederos. Aunque no se tribute en Sucesiones, el causahabiente mira con recelo su herencia, a través del oscuro túnel fiscal. Ya lo decía Benjamin Franklin: "En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos." Aquí se juntan las dos.