Tumban la multa a un barco de Bueu por una denuncia “inconcreta e imprecisa” del Servizo de Gardacostas

El Contencioso da la razón a un armador que fue denunciado desde tierra y 300 metros de distancia

Una imagen de barcos pesqueros amarrados, ayer, en el puerto de Bueu. |   // GONZALO NÚÑEZ

Una imagen de barcos pesqueros amarrados, ayer, en el puerto de Bueu. | // GONZALO NÚÑEZ

La presunción de veracidad y de eficacia probatoria de los funcionarios públicos es precisamente eso: una presunción, sin carácter absoluto o indiscutible. Así lo viene a determinar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, que tumba una sanción de 700 euros impuesta a un armador de Bueu por parte del Servizo de Gardacostas de Galicia y en la que se le acusaba de faenar en una zona prohibida, de usar más artes de pesca de las legalmente autorizadas y de usarlas sin ningún tipo de identificación. La sentencia que se acaba de dictar tumba la resolución del servicio de guardacostas –que depende de la Consellería do Mar– porque entiende que el acta-denuncia es “manifiestamente inconcreta e imprecisa” y le reprocha la falta de precisión. Un fallo judicial que podría abrir un precedente porque no existen resoluciones similares en la pesca de bajura en Galicia.

Los hechos denunciados ocurrieron en julio de 2022, cuando una inspección del Servizo de Gardacostas incoó un expediente sancionador a un armador de Bueu porque entendía que estaba realizando un calado de nasas del pulpo en un lugar no autorizado y que los aparejos estaban sin identificar. La inspección no se realizó desde el mar, sino desde tierra y a una distancia de “escasos 300 metros”, según el acta de la Xunta.

El afectado decidió recurrir judicialmente esta sanción y, defendido a través del abogado bueués Miguel Costas Díaz, puso en duda la veracidad de las pruebas aportadas. En la demanda presentada contra la Consellería do Mar el letrado achacó que la denuncia se sostenía principalmente en el principio de presunción de veracidad y que los inspectores no se apoyaron en las herramientas técnicas de las que disponen, como geolocalizadores, mapas Sigremar o que las fotografías y mapas aportados no incluían fechas ni horas y además no eran oficiales. “Se actuó con una discrecionalidad absoluta y más que preocupante habida cuenta de que si la Administración dispone de medios y herramientas para sancionar habrá de utilizarlos. No puede refugiarse únicamente en la presunción de veracidad de sus agentes”, defiende el abogado.

En las fotografías aparece a una considerable distancia. No se puede ver su matrícula, ni su nombre. Ni tampoco distinguir a su patrón o tripulantes

El tribunal atiende los argumentos de la parte demandante y sentencia que la denuncia de los guardacostas “no constituye prueba suficiente de cargo, de comisión del hecho infractor, con fuerza para destruir la presunción de inocencia” porque carecía de una “mínima precisión” en cuatro aspectos.

Los cuatro argumentos para anular la multa

El magistrado subraya en primer lugar la falta de precisión a la hora de identificar el barco del afectado. “En las fotografías aparece a una considerable distancia. No se puede ver su matrícula, ni su nombre. Ni tampoco distinguir a su patrón o tripulantes”, dice la sentencia, que añade que el acta de denuncia tampoco indica los medios técnicos “hipotéticamente utilizados para poder realizar tal identificación” desde tierra.

En segundo lugar pone en duda la localización exacta del barco, de la que no se ofrecen datos concretos. “En el posterior informe de ratificación sigue sin completarse tal información con una mínima formalidad, como mínimo debían indicarse las coordenadas de la posición”, sostiene.

No deja de sorprender que la Xunta de Galicia no haya traído al juicio como contra-testigos a sus inspectores/guardacostas

La sentencia alude además al supuesto de que el barco de Bueu estaba faenando en una zona prohibida, algo que tampoco se demuestra. El magistrado subraya que la Consellería de Mar “debía precisar qué concreta resolución o disposición general prohíbe pescar en ese lugar y en qué condiciones, incorporando la correspondiente carta o mapa de la zona prohibida delimitada”. A este respecto achaca que en todo el procedimiento “no consta el menor dato al respecto”.

Finalmente se refiere a si las nasas estaban balizadas o no y apunta que las imágenes aportadas no permiten distinguir las características de los aparejos. “Los inspectores no explicaron mínimamente cómo pudieron discernir, a esa distancia, la falta de balización o identificación”, reza la sentencia.

Por todo ello el juzgado anula la multa de 702 euros impuesta al barco de Bueu porque la denuncia de los Gardacostas es “manifiestamente inconcreta e imprecisa”.

Un toque de atención y un tirón de orejas

El abogado que defendió al armador de Bueu entiende que esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra supone un “toque de atención” a los servicios públicos, donde también se pueden incluir las sanciones en materia de tráfico. “Lo que se viene a decir es que, con independencia de la presunción de veracidad, los inspectores deben desplegar una eficacia probatoria mínima”, sostiene el letrado Miguel Costas Díaz. Esto significa emplear los médios técnicos de los que dispone la administración para la toma de imágenes, la geolocalización o los mapas oficiales para situar la presunta infracción.

De hecho la sentencia deja en su parte final de los fundamentos de derecho lo que se puede considerar como un tirón de orejas a la Consellería do Mar por su ausencia en la parte testifical frente a una parte demandante que pareció ofrecer un testimonio convincente. “No deja de sorprender que la Xunta de Galicia no haya traído al juicio como contra-testigos a sus inspectores/guardacostas”, concluye el fallo judicial.

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