El Supremo falla a favor del Concello en el litigio con la UTE por la ordenanza del agua

Obliga a que el caso vuelva al TSXG, que había dado la razón a la empresa para anular la aprobación en 2020 del nuevo precio público al no tramitar la consulta previa | El recurso de casación lo había presentado AV

Mariano Abalo y Victoria Portas, en una imagen de archivo, mostrando un documento del ciclo del agua. |   // GONZALO NÚÑEZ

Mariano Abalo y Victoria Portas, en una imagen de archivo, mostrando un documento del ciclo del agua. | // GONZALO NÚÑEZ / Cristina González

Lo que un tribunal concede, otro lo quita. Es el caso del litigio que desde años mantienen el Concello de Cangas y la Unión Temporal de Empresas (UTE) Gestión Cangas, concesionaria del ciclo integral del agua, por la aplicación de los precios del recibo. El Concello acaba de ganar en el Tribunal Supremo una batalla a la empresa respecto a la modificación de la ordenanza, aprobada en 2020, y que arrancó en el anterior gobierno de Victoria Portas,- hoy única edil de Alternativa dos Veciños (AV) en la oposición- y de Mariano Abalo, siendo edil de Facenda, y hoy ya fuera de la corporación pero que sigue muy implicado en la nueva formación política.

En el año 2021, el Concello recurrió en casación al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que había ganado la UTE para que se anulara la aprobación de esta modificación de la Ordenanza del agua, de enero de 2020, cuando todavía era alcalde, el fallecido Xosé Manuel Pazos. Aquella modificación transformaba la tarifa en precio público y pasaba a denominarse ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributaria por los servicios vinculados al ciclo integral del agua. La empresa había alegado contra esa aprobación por carecer de la memoria y justificación presupuestaria de los gastos y costes, que consideraba un requisito esencial para su validez. El importe de las tasas no podían exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio y el importe no se determinaría libremente por la entidad prestadora del servicio, sino que estaría sometido a control administrativo.

El Concello rechazó las alegaciones de la UTE que inició el camino de la vía judicial hasta el día hoy. La empresa alegó ante el Tribunal defecto de forma en esta aprobación ya que la ordenanza no se sometió al trámite de consulta previa. El TSXG falló a favor de la UTE, pero ahora el Supremo le da la razón al Concello que defendía que dicha tramitación no era necesaria porque se trataba sólo de una modificación parcial de la ordenanza. Señalaba que “la omisión de este trámite y su consecuente nulidad de pleno derecho debe de interpretarse con suma cautela y, en su caso, restringirse, a otras disposiciones normativas que regulen aspectos que no se encontraban regulados hasta la fecha o que supongan una notable alteración de lo ya regulado pues, de lo contrario, generaríamos una duplicidad de trámites totalmente innecesarios y la participación de personas que ningún interés tienen en la elaboración de esta normativa”. Añade que “la omisión de este trámite ninguna trascendencia debe tener en supuestos como el que aquí ocupa toda vez que la posible indefensión que pudiera ocasionar, motivo éste de una hipotética nulidad de pleno derecho, queda subsanada con la ulterior participación de la parte recurrente/afectada en el trámite procedimental de información pública”.

La sentencia, extensa y muy argumentada con cuestiones de índole legislativo y normativo, casi ininteligibles, viene a fallar que el caso vuelva nuevamente al TSXG para que analicen mejor los detalles: Estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cangas contra la sentencia del TSXG que se casa y anula “ordenando la retroacción de actuaciones” y que aborde los motivos que no fueron analizados, esgrimidos por el Concello en su demanda”.

Al margen de esta vía judicial por la modificación de la ordenanza del agua, la empresa sigue con las reclamaciones judiciales por la diferencia del precio de las tarifas que están dejando de ganar desde que en 2015 firmara el contrato de la concesión. En la actualidad, la tarifa que se cobra en Cangas es la del año 2020, aunque todos los años, la UTE recurre en el Juzgado y lo gana, para que el Concello le abone la cantidad que deja de cobrar, que ronda los 600.000 euros al año. En este sentido, el Concello está pagando como una “subvención” al precio del agua, de tal forma que paga de las arcas municipales esa diferencia que tendrán que abonar los usuarios consumidores del agua.

En 2015 se establecieron unos precios que suponía un aumento considerable del agua y los vecinos de Cangas salieron a la calle. Estaba entonces de alcalde, el popular José Enrique Sotelo, que perdió al poco tiempo las elecciones municipales y ya nunca más volvió a gobernar en el municipio. El precio del agua fue algo que quedó enquistado desde entonces y uno de lso caballos de batalla del entonces concejal Mariano Abalo que siempre se mostró partidario de remunicipalizar el servicio y acabar con la privatización.

Mariano Abalo: “Estamos no camiño de pagar o prezo xusto pola auga”

Desde la Alternativa dos Vecinos (AV), el exconcejal Mariano Abalo, asegura que la ordenanza del agua por la que esta formación está luchando es por una más favorable para los intereses de los vecinos, mientras que si se aplica la de 2014, “que é a que a UTE desexa que se aplique, a veciñanza verá como se incrementa a súa cuota de recibo da auga, como se demostrou co tarifado que se aplicou a principios de 2015 e que motivou unha importante movilización veciñal”. Entiende que con este tipo de sentencias “estamos no último paso para que os veciños sigan pagando un prezo xusto pola auga e non o incremento na cuota que quere impoñer a UTE”. Añade que AV siempre defenderá la lucha por unas ordenanzas justas económicamente para los vecinos y por pagar una cuota razonable por el agua por ser un servicio básico y esencial y que lo que no se puede hacer es gravar más las rentas de las familias. Sobre la explicación de la sentencia, el exconcejal asegura que permitirá que el Concello pueda seguir aplicando la ordenanza vigente, que la UTE impugnó la ordenanza aprobada en febrero de 2020 por la corporación municipal, que el TSXG le dio la razón a la UTE y que el Concello recurrió y ganó en casación.

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