Desestimada la demanda por daños de una propietaria contra la UTE de la autovía

La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Cangas

Uno de los viaductos que se desdobló para la autovía.   | // G.N..

Uno de los viaductos que se desdobló para la autovía. | // G.N.. / Juan Calvo

La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso presentado por una vecina de Moaña que demandaba a un particular, Construcciones Obras y Viales, S.A. (Covsa) y Construcciones Taboada y Ramos S.L, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas que rechazaba las peticiones de la demandante, que exigía una cantidad de dinero por responsabilidad extracontractual derivada de los daños causados por los movimientos de tierra y acumular parte de ella en parcelas de su propiedad, debido a la ejecución de un camino y por la tala de árboles, entre otros. Los daños que reclamaba la demandante se dividen en dos grupos: alteración en la topografía del terreno y tala de árboles con reducción del valor del castiñeiro cortado.

El mencionado tribunal no considera acreditados los daños, sin embargo sí que reprocha a las empresas integrantes en la UTE que realizó la autovía que subcontratasen empresas para limpiar zonas limítrofes, no atendiendo de que éstas serían causantes de daños. No consta la existencia de contrato alguno de aquellas con otras empresas para limpiar zonas limítrofes.

La Audiencia Provincial de Pontevedra mantiene la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas.