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La Audiencia niega a los vecinos de la urbanización Massó, en Bueu, 1,5 millones por los desperfectos en la urbanización

El perímetro de los bloques está vallado y con redes de seguridad para evitar desprendimientos sobre la vía pública. Gonzalo Núñez

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de denegar la petición presentada por los propietarios de inmuebles de la urbanización de Massó, en el centro de Bueu, que reclamaban una cuantía de 1,5 millones de euros a la constructora Dragados S.A. por los daños y desperfectos que se registran en las viviendas, especialmente en las fachadas. La sentencia supone una de cal y otra de arena para los intereses vecinales. Estima parcialmente la demanda porque reconoce la responsabilidad de la empresa, pero rechaza las pretensiones de las comunidades de propietarios en base a dos argumentos.

En primer lugar, valora los desperfectos registrados en 256.000 euros y en su momento, la promotora de la urbanización, O Cuarteirón Massó, accedió a abonar por este concepto 270.000 euros. Y en segundo lugar, esa valoración a la baja, se hace porque se desestima el informe pericial presentado por la parte demandante. El fallo de la Audiencia considera que ese documento adolece de “tales carencias, imprecisiones, errores e incoherencias, que nos conduce a descartarlo como medio y prueba de provecho para resolver la controversia”.

El pronunciamiento de la Audiencia de Pontevedra llega después de una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, en la que las comunidades de propietarios de la urbanización demandaban a la constructora y técnicos. Ese primer fallo judicial desestimó íntegramente la demanda de los vecinos porque consideraba que la posibilidad de reclamar ya había prescrito al superarse los plazos máximos legales y porque los daños “no son continuados, sino permanentes”.

Los trabajos para colocar los andamios y redes de seguridad en el perímetro de los edificios. Santos Álvarez

Plazo de prescripción

La Audiencia corrige en parte esa sentencia y estima parcialmente la demanda de los propietarios. Los magistrados hacen hincapié en que la distinción entre daños permanentes y continuados es de gran importancia en este caso, sobre todo para determinar la posible caducidad de las reclamaciones. Dice que en el caso de los continuados “no se inicia el cómputo del plazo de prescripción hasta la producción del ‘resultado definitivo’, hasta la ‘consolidación del daño’ o hasta la ‘cesación del daño’”. Mientras, en los permanentes el plazo empieza a correr desde que “lo supo el agraviado, desde que el afectado tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable”.

La Audiencia sostiene que en realidad no se trata tanto de una cuestión dogmática entre un concepto u otro, sino “del momento en el que el perjudicado toma conocimiento cabal de la existencia del daño y de sus consecuencias, reales o potenciales”.

La zona en la que se registró el desprendimiento en la manzana Massó de Bueu. Santos Álvarez

En este caso la sentencia de la Audiencia comparte con la de primera instancia que los desperfectos registrados “son permanentes y no continuados” y subraya que los daños denunciados “tuvieron lugar dentro de los periodos de garantía” previstos por la ley.

A partir de aquí es donde surge la principal diferencia con respecto al fallo del primer juicio. La discusión se centra es si en el momento de la demanda se encontraba caducado ese periodo de garantía. La Audiencia de Pontevedra considera “acreditado y probado” que estaba vigente porque desde el año 2011 se presentaron una serie de requerimientos a la promotora “denunciando determinados daños e interesando su solución”. En este punto corrige de manera significativa la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo porque estima probado que entre esas reclamaciones siempre hay un lapso de tiempo inferior a los dos años. “Carece de explicación y sentido la afirmación que hace la sentencia apelada de que ese término bianual habría transcurrido entre los días 2 de febrero de 2011 y 27 de julio de 2013”, dice la Audiencia de Pontevedra.

Los bomberos retiran parte del revestimiento afectado por el desprendimiento del pasado mes de agosto. Santos Álvarez

Daños por ejecución material

El nuevo fallo afirma de manera contundente que no hay “ningún atisbo de duda” de que los daños que denuncian los propietarios “son de pura ejecución material” y que la acción de demanda no estaba prescrita. Pero todo esto resulta insuficiente para atender íntegramente la reclamación de los vecinos o para establecer una indemnización de mayor cuantía.

Durante el juicio se presentaron hasta cinco informes periciales de parte, incluyendo uno de la mancomunidad de propietarios. Sin embargo, los magistrados prácticamente lo descartan porque entienden que cuenta con “carencias, imprecisiones, errores e incoherencias”. Reprochan que alguna de las cuantías que se reclaman, como “la nada despreciable suma de 445.000 para el arreglo-sustitución de la fachada” se realizaron “a tanto alzado, sin ningún tipo de desglose de partidas que permita hacer las oportunas y necesarias comprobaciones”. La sentencia critica un discurso “demasiado e innecesariamente generalista y teórico en detrimento de la concreción de las patologías, sus ubicaciones y causas”.

De esta manera, los magistrados dan mayor credibilidad a uno de los peritos contratados por uno de los técnicos demandados y su valoración de daños, que asciende a 256.673 euros. Así, la sentencia condena a la empresa constructora Dragados S.A. por su “efectiva responsabilidad en los daños descritos”, pero al mismo tiempo establece que la empresa no deberá abonar ninguna cantidad porque “la suma satisfecha por la promotora, de 275.000 euros, ya supera los 256.673 euros de la condena”.

Bomberos y Policía en la zona del último desprendimiento. Santos Álvarez

Los propietarios tachan de “vergonzoso” el fallo, pero descartan recurrir por el coste

La sentencia está empezando a llegar a las comunidades de propietarios de los distintos bloques de la céntrica urbanización de Bueu, que consideran “vergonzosa” la decisión judicial. “Con ese dinero no nos da para prácticamente nada. Tenemos que afrontar el cambio de la fachada de todos los bloques”, apuntan desde una de las comunidades. Hay que tener en cuenta que este proceso judicial es anterior a los desprendimientos registrados el verano pasado, que causaron heridas a una persona.

Los técnicos municipales elaboraron entonces un informe en el que instaban a la adopción de medidas protectoras y señalaban la necesidad de acometer una revisión urgente de todas las fachadas. Las fuentes consultadas explican que se está trabajando ya en un proyecto en ese sentido. Durante el juicio se presentó un anexo al informe pericial encargado por los vecinos en el que se incluían estos nuevos problemas para argumentar aún más la demanda, pero lamentan que “no se tuvo en cuenta”.

Los propietarios tienen la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, una opción que se da prácticamente por descartada. “Si perdemos ese recurso nos enfrentamos al pago de las costas judiciales, que superan los 85.000 euros”, explican después de reunirse con sus abogados.

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