La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de desestimar la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación de Sinaí Giménez, el rey de los gitanos gallegos, y de la familia de los Morones uno de los principales acusados en la denominada “Operación Vida” junto con sus hermanos Saúl, Juan Paulo y Marino, a los que se acusa de delitos de extorsión, organización criminal, blanqueo de capitales y delitos contra la Seguridad Social, por lo que ya estuvieron en prisión provisional en distintas cárceles gallegas y una asturiana. La defensa de Sinaí Giménez pretendía que la instrucción fuese trasladada a la Audiencia Nacional. Este asunto paralizó la causa, que está pendiente de los informes de Hacienda ahora mismo y que sigue en fase de instrucción, con un trabajo ímprobo por parte del titular del Juzgado Número 3 de Cangas, David Pérez Laya y la fiscal.

La Audiencia Provincial contesta al recurso presentado por la defensa de Sinaí Giménez que en el mismo no se aprecia ninguno de los supuestos del artículo 65 de la LOPJ para atender, en este momento, que la competencia objetiva para la instrucción de la causa corresponde a los juzgados centrales de instrucción y su enjuiciamiento en la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional. “Todos los delitos objeto de la investigación habría tenido lugar en relación con la actividad de los investigados, mayoritariamente en los mercados situados en la provincia de Pontevedra. La parte recurrente invoca el artículo 65 de la LOPJ, pero ni en su día al plantear la declinatoria de jurisdicción, ni ahora al formalizar el recurso, concreta cuál de los supuestos referidos en dicho precepto, concurriría aquí para atribuir la competencia objetiva de la Audiencia Nacional”. La mencionada resolución es firme.

El abogado de los testigos protegidos, Alfredo Iglesias, también se opuso a la pretensión de Sinaí Giménez de trasladar la causa a Madrid.

La Fiscalía también se opuso y ahora está pendiente de resolver la recusación del juez

La Fiscalía de Pontevedra se opuso al traslado de la causa a la Audiencia Nacional por considerar que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la LOPJ para entender que la competencia de esta institución corresponda como postula la parte a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. “La cuestión de competencia ya ha sido objeto de controversia en el presente procedimiento con anterioridad al momento actual por parte de la representación de Saúl Giménez, por escrito de 8 de diciembre de 2016 y la misma ya fue resuelta por auto de 22 de diciembre de ese mismo año, previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal. Dicho auto no fue recurrido, como tampoco lo fue el auto de admisión a trámite de la querella presentada por la Fiscalía, donde también se analizó la competencia de este juzgado para conocer de la misma”. El Fiscal recordó que incluso se llegó a plantear un incidente de nulidad de actuaciones por la misma representación, que ahora pide la inhibición de las actuaciones a favor de la Audiencia Nacional siendo resuelto en un auto del 3 de enero de 2017 por parte de la sección segunda de la Audiencia Provincial en sentido desestimatorio. Ahora se está pendiente de resolver la petición del secretario de Sinaí Giménez y de él mismo donde se solicita la recusación del juez David Pérez Laya, por enemistad manifiesta