El Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO) publicó el pasado jueves la Ordenanza Reguladora de las tasas por los servicios vinculados al ciclo integral del agua en Cangas, y desde el gobierno bipartito inciden en que, en su artículo 5, se reflejan las "tarifas de naturaleza social", con beneficios o exenciones a los usuarios y familias con menos recursos. Así, el primer punto especifica que "se aplicará una tarifa de importe cero euros en las tarifas domésticas a los beneficiarios de la Renda de Integración Social de Galicia (Risga)". También se incluirán en esta tarifa a los solicitantes da Risga, "en los que hayan pasado más de tres meses desde la solicitud y se encuentren pendientes de resolución". En caso denegatorio estarían obligados a comunicar dita situación.

Serán también beneficiarios de esta tarifa las personas usuarias "acogidas a regímenes protectores de carácter público análogos al mencionado" y los parados de larga duración (superior a un año), aunque cada seis meses deberá aportarse un informe de los servicios sociales municipales acreditando la continuidad de esta situación. La aplicación de esta tarifa tendrá carácter rogado, produciendo efectos su aplicación en el período de cobro siguiente al de la solicitud. Para la aplicación de esta tarifa, el consumo registrado no podrá exceder de 20 metros cúbicos por período de facturación,

Las personas interesadas en acogerse a esta tarifa deberán presentar su solicitud de concesión, acompañada de una fotocopia del NIF de las personas físicas solicitantes, así como, en su caso, justificante que acredite la actuación a través de representación y NIF de la persona que actúe como tal. También fotocopias compulsadas del acuerdo de concesión de la Risga o régimen protector de carácter público, del último recibo de pago de la prestación por los servicios vinculados al ciclo integral da agua, identificación de la referencia catastral del inmueble objeto de la prestación del servicio de abastecimiento de agua (copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles) y otros documentos acreditativos, en caso de que los beneficiarios viven en régimen de alquiler.