La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Pontevedra manifestó en su sentencia que el acuerdo de la junta de gobierno de mayo de 2013, por el que concedió licencia a Sport Club fue buscando "con el fin de eludir el cumplimiento del fallo a ejecutar, sino que, además, no existen motivos suficientes para la declaración de inejecutabilidad de la sentencia que pretende por tercera vez en esta pieza".

Y es que el gobierno concedió la licencia basándose en que la parcela se ha visto dotada gracias a ese acuerdo. de un nuevo acceso o conexión susceptible de ser calificado de acceso a vía pública a través de la calle Atranco. Indicaba que el Concello que con la licencia de legalización se crea un espacio destinado al paso que permite conectar la vía pública con la nueva construcción ejecutada, "de forma que la posibilidad de alcanzar el cumplimiento de esa condición es evidente al lindar el solar donde se emplaza el edificio con dos vías públicas pavimentadas: avenida de Ourense y Atranco. El Concello se basaba en que ahora el vial que antes se consideraba privado era público y entendía que la demolición de los construido era una medida que debe aplicarse con un criterio de proporcionalidad, evitando causar efectos no queridos por el ordenamiento jurídico.