Otro revés para el Concello de Cangas y, de paso, para sus arcas municipales. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso de casación presentado por el Concello contra la sentencia del 18 de octubre del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló la ordenanza municipal que regula las tarifas del agua de Cangas aprobadas por el Concello el día 2 de diciembre de 2016. "Acuerda su inadmisión a trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4b de la Ley 29/1988, de 13 de julio, por incumplimiento de las exigencias que impone la ley para la finalidad que le es propia de acreditar, identificar y justificar las circunstancias legalmente establecidas en el citado precepto. Con imposición de las costas a la Administración recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, por haberse personado, formulado oposición, la unión temporal de empresas recurrida".

El gobierno tripartito decidió en octubre del pasado año recurrir la decisión del TSXG. El gobierno mantenía que la sentencia del alto tribunal gallego no decía que las tarifas eran ilegales, sino que consideraba que el informe de Emalcsa (Empresa Municipal de Aguas de La Coruña) no se podía considerar un informe técnico económico, al realizarlo una empresa privada. En ese momento, el hoy concejal de Facenda en funciones, Mariano Abalo, manifestó que ni la UTE Gestión Cangas ni el Partido Popular iban a marcar las pautas del gobierno. En ese momento, el gobierno sostenía que había antecedentes suficientes para que el recurso prosperara porque hay ordenanzas municipales realizadas por empresas privadas, aunque recalcaba que Emalcsa no era una empresa privada, como aseguraba el alto tribunal gallego, sino una empresa pública, en realidad. Su recurso, teóricamente, tenía que basarse en que el Concello de Cangas es perfectamente competente para aprobar ordenanzas municipales. Hay que recordar que el argumento del TSXG para tumbar la ordenanza que rige el precio del agua de 2017 es el mismo que el de 2015: la falta de informe técnico económico. También en esa ocasión el Concello fue condenado a pagar las costas procesales.

Mariano Abalo entendía que la presentación del recurso de casación interpuesto por el Concello suspendía el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que las tarifas que había anulado se suponía vigentes. En ese momento, el gobierno anunció que trabajaba en la elaboración de una nueva ordenanza municipal. Cuando salió la sentencia del alto tribunal gallego estaba a punto de aprobarse el padrón correspondiente al cuarto trimestre. Así que se supone que ahora la UTE Gestión Cangas tenga que reclamar la diferencia que hay entre las tarifas aprobadas y que figuraban en el pliego de condiciones con las que después modificó. Se ponía la fecha de 2019 como tope y con la intención de que se pudiera aplicar en el año 2020.

Tras los continuos reveses en los tribunal es de justicia, cada vez está más claro que las partes están condenadas a entenderse. La UTE no tiene intención alguna de marcharse de Cangas y la última decisión del Consello Consultivo de Galicia del mes de mayo frustró al gobierno municipal, ya que devolvió al Concello el expediente de anulación del contrato entre las partes. El Concello de Cangas dispone de dos meses para volver a remitir el expediente completo al Consello Consultivo de Galicia.