Nueve meses de prisión para una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir el régimen de visitas establecido por el juez para el padre de su hijo y 18 meses de multa con una cuota de 12 euros al día, así como la inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado para el letrado que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional. Es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra a V.A.D, vecina de Moaña, y su abogado defensor, J.L.P.V., a los que también obliga a indemnizar al padre del niño con la suma de 2.500 euros más los intereses legales, así como a pagar las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial.

El pleito comenzó hace más de un lustro, tras la ruptura matrimonial de los morracenses José Antonio R. y V.A.D. en mayo de 2011 y diferencias sobre el reparto de bienes, así como la negativa de ella a compartir el niño pese a las resoluciones judiciales que la obligaban. En enero de 2013, el titular del Juzgado número 1 de Cangas dictó un auto por el que acordaba que la guarda y custodia del hijo habido de aquel matrimonio fuese otorgada a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre. Ante el "incumplimiento voluntario" de la sentencia por parte de la madre, en noviembre volvió a requerírsele y "se le advirtió de que podía incurrir en desobediencia". La madre, "asesorada por su abogado [J.L.P.V.] no cumplió lo acordado en la resolución judicial".

El requerimiento judicial volvió a producirse en varias ocasiones más, tras resolverse otros tantos recursos ante la Audiencia Provincial. En marzo de 2014, la mujer fue nuevamente instada para el cumplimiento del régimen de visitas, "y a pesar de ello, asesorada nuevamente [por su abogado] no cumplió el mismo, impidiendo que el menor viese a su padre". En julio del mismo año, en una sentencia para resolver el procedimiento de divorcio, se atribuyó al padre la guardia y custodia del niño y un régimen de visitas, el juez ordenó otra su ejecución, el 29 de septiembre, pero la madre volvió a incumplir la orden, "siendo asesorada en este sentido nuevamente" por su abogado J.L.P.V. En todo ese tiempo, el padre "no tuvo contacto con su hijo menor salvo en dos ocasiones en que coincidieron en sede judicial", resume la sentencia que firma el magistrado Miguel Aramburu García-Pintos.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra considera documentado que la madre fue requerida en varias ocasiones para que cumpliera los mandatos judiciales y no lo hizo. Y de sus propias declaraciones concluye que conocía las resoluciones que le afectaban y de hecho las firmó, admitiendo "que no cumplió el régimen de visitas porque así fue asesorada" por su abogado. También hizo caso omiso porque "no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera", una declaración que para el juez "deriva sin duda alguna que incumplió conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia". Así, al margen de la "opinión" de su abogado, "no es admisible que no se creyera lo que le decía un juez", y más cuando se lo transmitía en su presencia, conducta de la acusada que "refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas".

"Deslealtad profesional"

Con respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".

El delito de deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".