El titular del juzgado Número 3 de Cangas, que instruye la causa denominada "Operación Vida" rechaza la recusación interpuesta por el abogado Conde Pumpido en representación de su defendida Irene Giménez, hermana del líder de los hermanos Morones, Sinaí Giménez, que salió la semana pasada en libertad provisional después de haber pasado cerca de un año y medio en la cárcel de Villabona, en Asturias. También se opone a la recusación la fiscal del caso y el abogado de los testigos, sin embargo se suma a la petición la defensa del hermano de Sinaí Giménez que todavía sigue en prisión, Saúl Giménez Jiménez.

Entre la documentación que aporta el letrado Cándido Pumpido para recusar al juez instructor del caso aparecen fotografías realizadas desde el juzgado de Cangas en las que se ve al magistrado David Pérez Laya saliendo de una cafetería que hay en las inmediaciones acompañado por la fiscal del caso. La defensa de Saúl Giménez afirma que "con tales fotografías queda constancia del trato radicalmente distinto dispensado a la acusación y a las defensa, a las que no se nos dirige la palabra mientras que con la fiscal se toma tranquilamente una consumición en la cafetería cercana. También protesta el letrado Cándido Pumpido por haberse fijado el volcado de los datos recabados en el registro domiciliario de los Morones, en Tomiño. Afirma que el hecho de que el juez quisiera hacer coincidir entre festivos del puente del 15 de agosto este acto "ha pretendido con absoluta claridad evitar que las defensas acudan a la práctica de la diligencia señalada o hacerlo sacrificando su vida personal y familiar, en pleno puente de agosto".

Por su parte, el abogado de los testigos protegidos, Alfredo Iglesias, también se opone a la recusación. Afirma que la misma "se basa única y exclusivamente en valoraciones y apreciaciones subjetivas del abogado de la defensa Cándido Pumpido, pues la designación o contratación de abogados con despachos profesionales ubicados fuera del Partido Judicial de Cangas, incluso fuera de la comunidad autónoma gallega, se revela como un derecho del justiciable, no como un derecho fundamental. Asimismo, los señalamientos fijados para estos días del mes de agosto obedecen, como así lo ha declarado el magistrado juez instructor y ha sido asumido por la mayoría de los letrados designados por el Turno de Oficio, obedece fundamentalmente al cumplimiento de los requerimientos de las defensas de los principales investigados en este procedimiento, es decir a los letrados Giménez Jiménez". También resta importancia que la fiscal saliese de la cafetería acompañada por el juez. "Sabemos y vemos que los jueces suelen salir a la cafetería sita cerca del edificio judicial a tomar café junto con otros funcionarios, judiciales (jueces, letrados, administrativos) y otros actores judiciales: forenses, miembros del Ministerio Fiscal, sin que por ello elucubremos sobre amistades íntimas".

Por su parte, la fiscal presenta un informe contundente de rechazo a la recusación. En primer lugar realiza un resumen de la causa que se instruye y después recuerda que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, "la imparcialidad judicial es una garantía tan esencial de la función jurisdicional que que condiciona su existencia misma". Añade que las causas de recusación que se alegan en este incidente se basa en una serie de antecedentes de hecho que, además de rechazarse de antemano, contiene afirmaciones temerarias y encuadrables, a juicio del Ministerio Fiscal. en la llamada mala fe procesal· Habla de comportamiento temerario en el curso del procedimiento y pide que el pago de las costas para quienes presentaron la recusación.

Ahora será la Audiencia Provincial de Pontevedra quien decida sobre la recusación.